El Tribunal Supremo ha anulado el procedimiento establecido en el nuevo Reglamento de Ordenación de Transporte Terrestre en 2019 para declarar la pérdida de la honorabilidad, admitiendo la impugnación presentada en su día por diferentes asociaciones del Comité Nacional de Transporte por Carretera, al considerarlo poco garantista y trasponer incorrectamente el Reglamento europeo que lo regula.
A finales del pasado año, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya eliminó otro de los aspectos más controvertidos de la nueva regulación sobre pérdida de la honorabilidad, el relativo a la temporalidad de la suspensión de las autorizaciones de transporte, que podía ser o no indefinida en función del año en que se dictase
Entre las novedades más controvertidas incluidas en el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que entró en vigor en febrero del pasado año, se encuentra la nueva regulación sobre el requisito de honorabilidad, que conforme a la normativa europea se considera uno de los cuatro requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad del transporte por carretera.
En desarrollo de tal previsión comunitaria, el nuevo ROTT reguló los supuestos en que se puede perder el requisito de honorabilidad y las consecuencias de dicha pérdida. Así, entre estos supuestos se encuentra que la empresa transportista haya sido sancionada en vía administrativa por la comisión de una infracción muy grave, aunque algunas de ellas no sean imputables a la empresa transportista, o bien de aquellas graves o menos graves cuyo Índice de Reiteración Infractora (IRI) alcance un valor igual o superior a tres.
Miles de notificaciones
De hecho, desde su entrada en vigor, son decenas de miles las notificaciones de comunicación de pérdida de la honorabilidad que los servicios territoriales de inspección de las Comunidades Autónomas han venido dirigiendo tanto a las empresas transportistas como a sus gestores.
Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad son, además de la inhabilitación del gestor de transporte de la empresa transportista, la suspensión temporal de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica supone la paralización de la actividad de la empresa con la consiguiente pérdida de clientes, despido de trabajadores y quebranto económico.
Sin embargo, dicha regulación no ha estado exenta de sucesivos cuestionamientos desde diferentes ámbitos judiciales y administrativos, incluso antes de su aprobación, como fue el caso del Consejo de Estado que cuestionó algunos aspectos de la nueva regulación.
Así, el Ministerio de Transportes, mediante una reforma exprés del nuevo ROTT a finales del pasado año, eliminó uno de los aspectos más controvertidos y lesivos que contenía la nueva regulación sobre pérdida de honorabilidad, en concreto la relativa a la duración del período temporal de suspensión de las autorizaciones de transporte, que variaba en función del año en que se decretara tal suspensión.
En este caso, si la pérdida de honorabilidad se producía en año par, esto es, coincidiendo con el año en que corresponde a las empresas de transporte público de mercancías hacer el visado de las autorizaciones de transporte, la suspensión se convertía en indefinida; si por el contrario, se producía en año impar la suspensión se limitaba a un periodo máximo de un año.
Incorrecta trasposición
En todo este proceso, ha sido ahora el Tribunal Supremo ha declarado nulo la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito. El órgano judicial oía así la reclamación de Fenadismer y otras patronales del transporte.
La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo ROTT, señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. En palabras del propio Tribunal recogidas en la sentencia: “Por ello, hay que concluir que la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada".
En consecuencia, a partir de este momento todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las Comunidades Autónomas y por el propio Ministerio quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos, lo que en consecuencia a juicio de Fenadismer obligará al Gobierno a tramitar un nuevo proyecto legal acorde con el contenido de la sentencia dictada por el Alto Tribunal.