El ejecutivo vasco mantiene un año más de las restricciones establecidas el pasado año en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, además de en la A-8, incluyendo como novedad la previsión de suspender todas las obras en fechas señaladas de desplazamientos masivos, así como durante los fines de semana del verano, concretado días y carreteras afectadas.
Así se establecen para los vehículos de más de 7,5 toneladas restricciones durante el periodo estival, entre el 5 de junio y el 5 de septiembre, en la Autopista A-8 del kilómetro 119 al 139 sentido Cantabria y en la A-1 entre Treviño y Burgos y Treviño y el enlace de la N-622, sentido Burgos, todos los sábados, domingos y festivos desde las 11 hasta las 14 horas, así como los domingos y festivos desde las 16 hasta las 21 horas en sentido Bilbao y Vitoria respectivamente.
Asimismo la resolución prevé otras restricciones a la circulación de camiones en fechas concretas en determinadas carreteras de la red viaria, coincidiendo con días festivos o bien en los transportes transfronterizos
En todo caso, de dichas restricciones quedan exceptuados los siguientes vehículos: transporte de animales vivos, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal.
En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos en la Comunidad Autónoma desde las 8 hasta las 24 horas y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 hasta las 24 horas, quedando exceptuados los transportes de determinadas mercancías ADR atendiendo a su carácter esencial. En todo caso, en los restantes días deberán utilizar obligatoriamente la red RIMP.
Asimismo en lo que se refiere a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 hasta 24 horas y las vísperas de festivos desde las 16 hasta las 24 horas.