La morosidad en el transporte ha experimentado una leve disminución en el mes de julio, hasta los 81 días de media, aunque el 66% de los clientes de los transportistas siguen incumpliendo el plazo máximo legal. Así lo determina el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, según los datos recopilados hasta el mes de julio.
De este modo, los datos correspondientes al mes de Julio de 2021 del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España que elabora mensualmente Fenadismer, evidencian que continúa el incumplimiento sistemático de las empresas cargadoras e intermediarios que contratan a los transportistas, pese a la próxima aprobación de la Ley régimen sancionador que tramita el Parlamento.
Casi una década de Observatorio
Fenadismer puso en marcha el mes de Julio de 2012 el Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera, en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, con la finalidad de conocer mensualmente la evolución de las formas y plazos de pago en nuestro sector, y en consecuencia verificar el grado de cumplimiento de la vigente legislación en materia de morosidad en las relaciones comerciales, la cual establece que el plazo máximo de pago será de 30 días desde la fecha de prestación del servicio, ampliable a un plazo máximo legal de 60 días si así lo establecen las partes por escrito.
Durante estos casi 10 años de estudio sobre la evolución de los plazos de pago en el sector del transporte por carretera, se ha venido constatando cada mes un incumplimiento escandaloso y sistemático de los plazos máximos de pago por parte de las empresas cargadoras y operadores logísticos e intermediarios que contratan a los transportistas, "las cuales imponen condiciones abusivas a sus proveedores con absoluta impunidad, basando de este modo su rentabilidad no en su actividad productiva, sino en la actividad financiera que generan a costa de los autónomos y pymes que trabajan para estos grandes grupos empresariales", señalan desde la entidad.
Así, en cuanto a los medios de pago que se utilizan para pagar a sus transportistas, durante el mes de julio pasado las modalidades más habituales continúan siendo por este orden la trasferencia (52%), seguido del confirming (38%), el pagaré (13%) y el cheque (<1%).
EL DATO
66%En el último mes el 66% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, es decir, casi 7 de cada 10 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente.
Por lo que se refiere a los plazos de pago, se atenúa algo la tendencia creciente de demora que se ha venido constatando en los últimos meses, aunque continúa en los niveles elevados en que se ha venido situando tras la aparición de la pandemia por el COVID-19, situándose en 81 días de media en el mes de Julio.
Así, en el último mes el 66% de los pagos que se realizan a las empresas transportistas por parte de sus clientes incumplieron la legislación vigente en materia de morosidad al superar el plazo máximo de 60 días a contar desde la realización del servicio, es decir, casi 7 de cada 10 pagos en el sector no cumplieron con la legalidad vigente. Además es tal el grado de incumplimiento y de demora en los pagos, que de ellos un 55% se realizaron a más de 90 días e incluso un 17% a más de 120 días, plazo en el que el transportista ya ha tenido que adelantar hasta dos trimestres el ingreso del 21% del IVA a Hacienda, con la incertidumbre de si cobrará la factura 6 meses o más después.
En este sentido, el proyecto de Ley para establecer un régimen sancionador, que se aprobará definitivamente después del verano, además de las sanciones económicas de hasta 6.000 euros ya recogidas en la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, introduce una nueva sanción agravada para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, en aquellos casos en que “se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago”, estableciendo para ellos una sanción de hasta 30.000 euros.