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CAU, Covid-19 y fuerza mayor

Últimamente se han publicado muchas normas sobre cuestiones tributarias en general, así como específicas sobre cuestiones aduaneras, y notas informativas para aclarar, y concretar, unas y otras.

  • Última actualización
    28 abril 2020 11:13

Un documento de sumo interés es la “Guía redactada por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, en abril del 2020” – la Guía - (me referiré siempre a la versión traducida al español por la AEAT). En esta Guía se abordan determinas cuestiones [aduaneras] relacionadas con la emergencia del COVID-19.

Una primera reflexión es que el propio “Tema” de la Guía ya identifica el COVID-19 con una situación de emergencia. No obstante, esa no es la única situación a la que se asimila y así podemos identificar algunas otras: “circunstancias excepcionales”, “graves dificultades económicas o sociales del deudor”, “dificultades graves de orden económico o social”, “circunstancias específicas de la pandemia”, “circunstancias imprevistas debidamente justificadas”, “desastre” y, como no, “fuerza mayor”.

Centrándonos en la fuerza mayor, en mi opinión sería aconsejable alguna aclaración por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, sobre las siguientes cuestiones en la que, de forma expresa, el propio CAU sí contempla la “fuerza mayor”. A saber:

1.- Momento de la contracción: En general el plazo de contracción de una deuda aduanera como consecuencia de la admisión de la declaración en aduana de las mercancías para un régimen aduanero distinto de la importación temporal con exención parcial de derechos de importación, es 14 días siguientes al levante de las mercancías.

No obstante, según el art. 105.5. CAU, los plazos para la contracción no se aplicarán en caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Cuál será pues, el plazo de contracción desde el 14 de marzo?

2.- Procedimiento para devoluciones y condonaciones: Las solicitudes de devolución o de condonación se presentarán a las autoridades aduaneras dentro de los plazos siguientes:

a) en caso de un exceso de cobro de derechos de importación o de exportación, error de las autoridades competentes, o equidad, en el plazo de tres años a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera;

b) en caso de mercancías defectuosas o que incumplen las condiciones del contrato, en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de la deuda aduanera;

c) en caso de invalidación de una declaración en aduana, en el plazo especificado en las normas aplicables a la invalidación.

El plazo especificado en las letras a) y b) se prorrogará cuando el solicitante presente pruebas de que se vio imposibilitado para presentar una solicitud dentro del plazo establecido por tratarse de un caso fortuito o de fuerza mayor. ¿Podemos entender que, siempre que se pruebe, el plazo se podría llegar a prorrogar por todo el tiempo que dure el estado de alarma?

3.- Extinción de la deuda aduanera: Una deuda aduanera de importación o de exportación se extinguirá, entre otras causas, cuando la desaparición de las mercancías o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación aduanera se derive de la total destrucción o pérdida irremediable de dichas mercancías por causa inherente a la naturaleza misma de las mercancías, caso fortuito o fuerza mayor, o como consecuencia de instrucciones de las autoridades aduaneras; a estos efectos, las mercancías se considerarán irremediablemente perdidas cuando nadie pueda utilizarlas. ¿Podemos entender que, si un importador prueba la pérdida irremediable de las mercancías como consecuencia del estado de alarma, se extinguiría (sin pago) su deuda aduanera?

4.- Almacenamiento en depósitos aduaneros: Las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero podrán ser temporalmente retiradas del depósito aduanero. Excepto en caso de fuerza mayor, esa retirada deberá ser autorizada previamente por las autoridades aduaneras. ¿Podemos entender que, desde el 14 de marzo y mientas se prolongue el estado de alarma, la retirada de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, pueden ser realizada sin autorización de la autoridad aduanera?

Estas son algunas cuestiones sobre las que convendría disponer de algún criterio. Como bien dice la Guía, la situación puede evolucionar rápidamente e implicar más orientaciones sobre cuestiones adicionales, por ello pretende ser un documento en evolución que se actualizará según sea necesario. Mientras tanto, en las materias que cito, lo importante será hacerse con la prueba de la relación de causalidad entre la situación de fuerza mayor, y la excepción a la regla general que se quiera aplicar.

Francisco Cavero de Pedro

Socio. Tribeca Abogados

fcavero@tribeca-abogados.com