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El “BOOM” de los duotráileres

En los últimos años, el número de duotráileres que circulan por las carreteras españolas se ha incrementado exponencialmente debido al apoyo que desde la Dirección General de Tráfico se le ha dado a la implantación de este tipo de vehículos en España y bajo el amparo de las políticas de sostenibilidad europeas.

  • Última actualización
    03 febrero 2021 15:35

El número de duotráileres que circulan por las carreteras españolas se ha incrementado notablemente desde que en 2018 la Dirección General de Tráfico (DGT) otorgara al operador logístico Grupo Sesé la primera autorización en España para operar, en periodo de pruebas, este tipo de vehículo, de más de 30 metros de longitud y 70 toneladas de masa máxima autorizada (MMA).

Este destacado incremento de los duotráileres en España se debe, sin duda, al apoyo que desde la Administración y la Dirección General de Tráfico (DGT) se le ha dado a la implantación de este tipo de vehículos como nuevo desarrollo dentro del transporte de mercancías por carretera.

Ahora bien, tal y como denuncia la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), el relevante aumento de este tipo de vehículos en las carreteras españolas puede suponer una competencia directa no regulada para el resto de transportistas que operan en nuestro país.

Al contrario que los megacamiones, regulados en 2015 tras la modificación del Reglamento General de Vehículos, los duotráileres -debido a sus dimensiones de más de 30 metros de longitud y capacidad para 70 toneladas- no están autorizados por la actual normativa de pesos y dimensiones para circular por las carreteras españolas, por lo que es necesario de una autorización especial de la DGT para su circulación.

El relevante aumento de este tipo de vehículos en las carreteras españolas puede suponer una competencia directa no regulada para el resto de transportistas que operan en España

Sector automoción

En los últimos años, la DGT ha venido autorizando la circulación de un número limitado de dichos vehículos a algunos operadores logísticos y grandes flotistas, dedicándolos especialmente al transporte de mercancías para el sector de automoción, con los únicos fines de prueba e investigación experimental.

Según explica la Dirección General a Diario del Puerto, con respecto a los duotráileres, no se conceden autorizaciones para el transporte público de mercancías: “Los que existen en circulación forman parte de ensayos extraordinarios de vehículos realizados por fabricantes que los solicitan, amparándose en lo dispuesto por el artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, del 23 de diciembre”.

Actualmente, han asegurado desde la DGT a este medio, la Administración no dispone de estadísticas de autorizaciones de pruebas y ensayos de investigación extraordinarios desagregadas por tipo de ensayo.

Primer duotráiler en 2018

Sin embargo, desde 2018 podemos ver cómo grandes operadores y flotistas han puesto en circulación sus primeros modelos de duotráiler en España, siempre en periodo de pruebas.

En concreto, en agosto de dicho año, Grupo Sesé junto al fabricante Seat ponían en circulación el primer duotráiler en España: el EMS 70, el mayor camión entonces en Europa.

Este vehículo, de una longitud superior a 30 metros y con capacidad para transportar hasta 70 toneladas, fue puesto en marcha para cubrir inicialmente la ruta entre Zaragoza y la factoría de Seat en Martorell, Barcelona. Más tarde, Grupo Sesé llevó a cabo otros dos proyectos con duotráiler, cubriendo las rutas Martos (Jaén)-Barcelona; y Zaragoza-Arteixo (La Coruña).

Un año después, en mayo de 2019, el operador logístico Gefco España se unía a la experiencia con una prueba temporal de circulación de un conjunto modular EMS 60, otro conjunto de duotráiler.

En esta ocasión, las pruebas de circulación se realizaron entre las fábricas de automoción de PSA en Villaverde y en Vigo para el transporte de embalajes en un sentido y piezas de embutición en el sentido inverso.

2020 fue además un año destacado para la puesta en marcha de estos vehículos. Operadores como XPO Logistics, ATDL o Suardíaz incorporaron duotráileres a sus flotas en colaboración con fabricantes como Lecitrailer o Guillen Group.

“Estamos haciendo varios experimentos y pruebas piloto con megacamiones y duotráileres”,  afirma Pere Navarro, director general de la DGT, a Diario del Puerto.

EL DATO

588 megacamiones nuevosEl relevante incremento también en los últimos años de autorizaciones para circular con megacamiones, regulados desde 2015 en España, es otro de los motivos de preocupación del sector del transporte de mercancías por carretera. En concreto, y en base a datos ofrecidos por la Dirección General de Tráfico a Diario del Puerto, sólo durante 2020 la Dirección General otorgó 588 autorizaciones de circulación a vehículos euromodulares, esto es, a megacamiones, en España. Desde los 122 permisos otorgados en 2016, se ha pasado a más de un millar de unidades en los últimos dos años y se prevé que siga aumentando en los próximos años, señala Fenadismer. La autorización otorgada a los megacamiones, explica la DGT, tiene una vigencia de dos años y una autorización puede englobar a varios camiones.

Encontrar el equilibrio

“No es sencillo encontrar el equilibrio entre el cargador y el transportista. Estamos jugando con este equilibrio para que las autorizaciones se otorguen en determinadas cargas y determinados trayectos”, defiende Pere Navarro.

El otorgamiento de estas autorizaciones, asegura el director general de la DGT, se está realizando conjuntamente con Europa: “No estamos haciendo nada que no se esté haciendo en otros países europeos”.

No obstante, añade el director general de la DGT, “entendemos que puede suponer un peligro para la competitividad ya que mientras que el cargador defiende que un camión más grande ahorra combustible y emisiones, el transportista se queja de que estás retirando dos camiones del mercado a cambio de uno”.

El duotráiler, explican desde Fenadismer a Diario del Puerto, es una figura que nunca se ha debatido con el sector del transporte de mercancías por carretera, al contrario que la del megacamión: “Somos conscientes de que el sector debe evolucionar y no nos oponemos a ningún avance técnico de los vehículos. Prueba de ello es que, en su momento, admitimos que se regulara el megacamión”.

No obstante, añaden desde la Federación, “cada día son más los operadores logísticos que anuncian la puesta en marcha de este tipo de vehículos con dimensiones cada vez mayores, por los cuales estamos en contra”.

Consulta pública

Si la intención de la Administración es regular la figura del duotráiler, concluyen desde Fenadismer, “pedimos que, como se ha hecho con otros tipos de desarrollos técnicos como el megacamión, se someta a consulta pública con el sector”.

En agosto de 2018 Grupo Sesé ponía en circulación el primer duotráiler en España: el EMS 70. Qué regula la circulación de duotráileresActualmente no hay ninguna Ley en el marco normativo español que regule la circulación de duotráileres ya que, por sus dimensiones, de más de 30 metros de longitud y con una capacidad de 70 toneladas, no están permitidos para circular según la actual normativa española de pesos y dimensiones. Sin embargo, y según explica la Dirección General de Tráfico, las autorizaciones para las pruebas piloto de estos vehículos están reguladas en el marco del artículo 47 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, del 23 de diciembre. Este artículo reza así:

1. Con sujeción a las normas establecidas en la presente subsección podrán otorgarse a los fabricantes de vehículos o a sus representantes legales, a los carroceros y a los laboratorios oficiales, que sean titulares de permisos temporales de empresa, autorizaciones para realizar con un determinado vehículo pruebas o ensayos de investigación extraordinarios, que les permitirán:

a) Realizar excepcionalmente ensayos en autopistas, autovías y demás vías públicas del territorio nacional, para los que sea necesario sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas para este tipo de vías. En tales casos, el órgano competente para otorgar el permiso fijará en el mismo la velocidad máxima a desarrollar, que no podrá ser superior a 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate.

b) Circular por el territorio nacional llevando en el vehículo carga de cualquier tipo y los demás dispositivos o personas necesarios para la realización de ensayos.

2.  Los interesados deberán dirigir una solicitud por cada vehículo a la Dirección General de Tráfico acompañando justificación de la necesidad de la petición. La DGT, a la vista de la documentación presentada concederá, si procede, previo informe de la Comunidad Autónoma que tenga transferidas competencias de ejecución en materia de regulación del tráfico, una autorización en la que deberá constar el tipo de ensayo a realizar, su itinerario, duración y demás condiciones en que deba desarrollarse.

3. Los vehículos que circulen al amparo del permiso a que se refiere este artículo deberán ser conducidos, como norma general, por el titular del permiso o persona a su servicio, que deberá portar el oportuno boletín de circulación. En caso de que sea precisa su conducción por otras personas, deberán estar autorizadas expresamente por la Dirección General de Tráfico.

4. Cuando por la naturaleza de las pruebas se estime conveniente, en orden a la seguridad de la circulación, se podrá ordenar que el tramo designado para la realización de las pruebas se señalice, por cuenta del peticionario, en la forma que se indique, para que sirva de advertencia al resto de los usuarios.

5. Los fabricantes de vehículos, cuando realicen pruebas especiales o ensayos que impliquen exceso de velocidad, solicitarán la realización de aquéllos con un plazo mínimo de antelación de 72 horas, a fin de que se dispongan los servicios especiales que se estimen oportunos.

6. Los vehículos que circulen con las autorizaciones a que se refiere el presente artículo llevarán, además de las placas de matrícula y permisos previstos en el artículo 44, dos placas con las letras F.V., de acuerdo con lo establecido en el anexo XI de este Reglamento.