Menú
Suscripción

El borrador del nuevo modelo de pliego del remolque mantiene la reserva de bandera

Puertos del Estado está ya avanzando en la elaboración de los pliegos de prescripciones particulares de los servicios portuarios, en la línea, tal y como se comprometió la presidenta de Puertos del Estado, Ornella Chacón, de crear un modelo de pliego general para cada servicio fácilmente adaptable con posterioridad por las autoridades portuarias.

  • Última actualización
    29 enero 2019 17:32

El pliego que está más avanzado es el del servicio del remolque, con un borrador de modelo que ya está circulando entre los integrantes del grupo de trabajo creado a tal efecto y que tiene entre sus aspectos más destacados el que se establece la reserva de bandera.

Diario del Puerto ha tenido acceso al contenido del borrador, que en su prescripción 12ª, relativa a los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia de remolque, recoge en el punto 9 que “los remolcadores serán de bandera española”, cumpliéndose así, siempre según el pliego, con los artículos 8 y 256 de la Ley de Puertos.

Hay que recordar que el artículo 256 lo que promulga es que “la navegación interior con finalidad mercantil queda reservada a los buques mercantes españoles”, mientras que el artículo 8 define navegación interior como “la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores marítimas españolas”, considerándose por tanto en el borrador de pliego la actividad del remolque como navegación interior, de ahí la reserva para los buques de bandera española.

Reglamento

Hay que recordar que la reserva de bandera en los servicios portuarios está regulada en el Reglamento Europeo de Servicios Portuarios 2017/352, que prevalece por encima de cualquier legislación española y que además no necesita trasposición.

Dicho reglamento establece que “los Estados miembros deben informar a la Comisión antes de tomar cualquier decisión de imponer un requisito de bandera a buques principalmente utilizados para operaciones de remolque o amarre. Dicha decisión debe ser no discriminatoria, basarse en motivos transparentes y objetivos y no crear barreras comerciales desproporcionadas”.

En la misma línea, el reglamento establece que cuando se quiera aplicar una reserva de bandera para “garantizar el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la normativa social y laboral que se aplica en el Estado miembro del puerto de que se trate”, dicho Estado “informará a la Comisión de su decisión antes de la publicación del anuncio de licitación o, a falta de este, antes de imponer un requisito de bandera”.

Más allá de que el Reino de España haya podido hacer esta solicitud para el servicio del remolque de cara a la elaboración del pliego, lo cierto es que en el borrador del mismo no se argumenta la imposición de la reserva de bandera en cumplimiento del reglamento europeo de servicios portuarios, ni tampoco se justifica expresamente su aplicación de acuerdo con la necesidad de garantizar las obligaciones en el ámbito social y laboral, según se establece en dicho reglamento.

En la citada prescripción 12 del borrador sólo se justifica la reserva de bandera para el remolque de acuerdo con los citados artículos 8 y 256 de la Ley de Puertos, donde tampoco hay referencia a una garantía de las obligaciones sociales y laborales ni se explica el porqué de reservar la navegación interior a buques españoles, no dándose por tanto respuesta a la exigencia del reglamento de que la reserva de bandera sea transparente, no discriminatoria, objetiva y no cree las citadas barreras comerciales desproporcionadas.

La reserva de bandera en el remolque es una cuestión sumamente sensible en España, ya que el sector defiende mayoritariamente que no se dé entrada a la prestación de este servicio en nuestro país a buques y navieras extranjeras.

A comienzos de año la Plataforma Estatal del Remolque amenazó con paros en todos los puertos españoles si se rompe con la reserva de bandera.

Esta cuestión, como el resto de aspectos recogidos en el borrador del modelo de pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque van a ser analizadas en el seno del grupo de trabajo que debe debatir el contenido del pliego y que está formado por Puertos del Estado, 18 autoridades portuarias, Marina Mercante, ANARE, ANAVE, Colegio de Prácticos, Asociación de Amarradores, UGT, CC.OO., Coordinadora, ASECOB y diversas consultoras como Teirlog.