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El CAU transformará las terminales portuarias

El nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU) va a tener un profundo impacto en las terminales portuarias. Pese a que el análisis de las transformaciones que comporta el CAU se ha venido centrando en el ámbito de la representación aduanera, hay que prestar mucha atención a las nuevas responsabilidades y servicios a prestar en las instalaciones portuarias derivadas del nuevo Código Aduanero y que, en algunos casos, van a suponer una notable transformación en los puertos.

  • Última actualización
    27 noviembre 2018 15:19

La principal novedad que comporta el CAU para las terminales portuarias es la exigencia de que todas deben estar acreditadas por la administración aduanera como Almacén de Depósito Temporal o ADT.

Ante la entrada en vigor del CAU el 1 de mayo de 2016, las terminales optaron con carácter previo por acreditarse ya como ADT. Ahora mismo mayoritariamente las terminales portuarias en España gozan de dicha acreditación de acuerdo con los criterios previos al CAU y, eso sí, gozan de tres años para su adaptación al nuevo Código y, por tanto, para cumplir con los particulares requisitos que se establecen para los ADT en general y para las terminales portuarias en particular.

Por tanto, las terminales portuarias tienen de plazo hasta el 1 de mayo de 2019 para que la administración reevalúe las autorizaciones y ya operar con los nuevos requisitos, que comportan una importe transformación en ámbitos como la seguridad de la terminal, para una adecuada ejecución de las operaciones, o la responsabilidad.

En este sentido, el CAU establece que las terminales portuarias se convierten en responsables a efectos aduaneros y tributarios de autorizar la salida de cualquier mercancía de sus instalaciones y, por tanto, deben ser las terminales las que garanticen el cumplimiento de las formalidades aduaneras por cada mercancía. En esta misma línea, la terminal deberá tener controladas y registradas en todo momento las mercancías para que la administración aduanera pueda revisar los movimientos en el ADT cuando lo considere pertinente.

Información

Este control y registro supone disponer en todo momento de toda la información relevante sobre la situación aduanera de la carga y su naturaleza, con cuestiones como la declaración sumaria y partida, fecha de entrada y salida, el contenedor si es el caso, qué bulto concreto es, kilos, ubicación en la terminal o documento de salida.

Hablamos de una cantidad ingente de información para una operativa diaria con, a su vez, una cantidad ingente de movimiento de mercancías, lo que exigirá desarrollar los sistemas operativos de las terminales para incorporar la información aduanera de las mercancías.

Nuevos sistemas

El necesario intercambio de información con la administración aduanera va a exigir nuevos protocolos y sistemas informáticos cuyo desarrollo y habilitaciones están pendientes.

No olvidemos que el CAU también establece que la terminal portuaria debe reportar, registrar y gestionar directamente con la autoridad aduanera cualquier incidente de seguridad o irregularidad.

Otro aspecto importante es que la terminal portuaria deberá controlar el tiempo de estancia de los contenedores no comunitarios, ya que según la normativa en un ADT el tiempo de estancia máximo son 90 días, por lo que si se supera este periodo de tiempo se deberá cursar notificación a la Aduana e iniciarse el expediente de abandono, con lo que ello conlleva de cambio para la actual operativa y servicios que se presta actualmente en las terminales en aspectos como el almacenamiento.

Desde el punto de vista operativo va a comportar también un cambio muy importante el hecho de que todas las actuaciones que haya que realizar sobre las mercancías por motivos aduaneros deberán ser gestionadas y autorizadas por la terminal sin la intervención de la Aduana o del Resguardo Fiscal. Hablamos de actuaciones como la apertura de contenedores, vaciados, llenados, traslados o inspecciones y la necesidad de contar con los medios para ello.

Responsabilidad

Por último, un asunto fundamental es el de la responsabilidad. El CAU establece que la terminal es la encargada de custodiar la mercancía y, con ello, asume la responsabilidad aduanera y la potencial deuda que pudiera suscitarse es situaciones como que la mercancía sea sustraída en la terminal sin haber liquidado las obligaciones aduaneras.

Ante este tipo de situaciones y dada la referida responsabilidad, todo operador de terminal deberá depositar, como requisito ineludible para ser ADT, una garantía frente a la Administración Aduanera en función a priori del valor de las mercancías almacenadas. Según este baremo, en terminales de contenedores, por ejemplo, estas garantías podrían ser desproporcionadas, de tal forma que las autoridades están trabajando para determinar los parámetros más adecuados que las definan.