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El paquete de movilidad apunta a la recta final para su aprobación definitiva 

El Consejo ha adoptado hoy una importante reforma del sector del transporte por carretera de la UE, conocida como paquete de movilidad. Según un comunicado, las nuevas normas mejorarán las condiciones laborales de los conductores, aportarán normas especiales relativas al desplazamiento de los conductores en el transporte internacional y actualizarán las disposiciones sobre el acceso al mercado del transporte de mercancías.

  • Última actualización
    07 abril 2020 16:11

El 11 de diciembre de 2019 se alcanzó un acuerdo provisional entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo. El 20 de diciembre de 2019, el Comité de Representantes Permanentes del Consejo refrendó el texto acordado, y el 20 de febrero de 2020 el Consejo confirmó el acuerdo político. 

Las nuevas normas tienen por objeto garantizar un equilibrio entre la mejora de las condiciones laborales y sociales para los conductores y la libertad de prestación transfronteriza de servicios de los operadores y, además, contribuirán a la seguridad vial. Asimismo, aportarán claridad al sector con respecto a las disposiciones que antes eran ambiguas y pondrán fin a su aplicación desigual entre los Estados miembros.

El conjunto de medidas consta de un Reglamento por el que se rige el acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera y a la profesión de transportista de mercancías por carretera o de transportista de viajeros por carretera; un Reglamento sobre el tiempo máximo de trabajo y el tiempo mínimo de descanso de los conductores y el posicionamiento mediante tacógrafos; y una Directiva por la que se revisan los requisitos de control de cumplimiento y se establecen normas sobre el desplazamiento de los conductores.

Segunda lectura: Parlamento EuropeoLa votación efectuada hoy por procedimiento escrito significa que el Consejo ha adoptado su posición en primera lectura. Ahora los actos jurídicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables dieciocho meses después de la entrada en vigor de los actos jurídicos. Las normas recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables veinte días después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.