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La Ley de Navegación Marítima y los operadores logísticos

El pasado 25 de septiembre entró en vigor la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Esta la ley no sólo afecta a profesionales y empresas vinculados a la navegación, tales como navieros, armadores, capitanes o prácticos; también alcanza (y de lleno) a los operadores logísticos. Nos referimos a transitarios, consignatarios de buque, estibadores, almacenistas o consolidadores.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 19:45

A todos ellos, la ley les ha obligado a revisar sus prácticas y protocolos. Han tenido que adoptar cambios y mejoras en la comercialización, la contratación, la facturación, y la gestión de los documentos y las mercancías. Ahora, cuatro meses después, ya podemos hacer un poco de balance.En primer lugar, la Ley de Navegación Marítima ha obligado a los operadores a ofertar sus servicios y tarifas de un modo más claro y completo. Las ofertas deben amueblarse con artículos accesorios que van mas allá de la ruta, el peso y el precio.Lo mismo ocurre con la confirmación o reserva de espacio (Bookings o Booking Orders), que ahora tienen que exhibir todos los términos del contrato sin esperar a la emisión del mismo. En lo referente al contrato, sea éste un conocimiento de embarque (House o Ocean Bill of Lading), una carta de porte, una póliza de fletamento o una designación de agencia, el mismo debe resolver algunas cuestiones que, antes de la ley, se dejaban para después.Otros documentos, tales como la notificación de llegada (Notifíquese) o el albarán de entrega (Entréguese) de las mercancías, deben recordarle al destinatario cómo y en qué condiciones el transporte se contrató en origen.Por último, la póliza de seguro de responsabilidad civil merece una revisión y, quizás también, algunos cambios para dar cobertura a algunos supuestos contemplados en la ley, como, por ejemplo, cuando se pacta una fecha o un plazo de entrega de las mercancías o se reconoce el valor de las mismas. Cabe destacar la sensibilidad que han despertado las normas especiales de jurisdicción y competencia de la ley. En virtud de las mismas, las cláusulas de jurisdicción y arbitraje en el extranjero, tal y como las conocíamos, ya no sirven. Los que querían someter sus contratos a tribunales extranjeros deberán buscar nuevas fórmulas para conseguirlo. Por contra, los que querían acudir a los tribunales patrios pero la letra pequeña se lo impedía, lo tienen mucho mas fácil. Pero, tanto unos como otros han conocer bien las nuevas reglas de juego si quieren no equivocarse.Las equivocaciones, en cualquier actividad profesional y/o empresarial, se pagan, ya sea con dinero o con clientes. Esta ley -como tantas otras- exige un esfuerzo de adaptación, pero también fomenta una mayor transparencia en la oferta y la contratación, equilibra la relaciones entre las partes, y contribuye a erradicar ciertas prácticas abusivas. Y todo eso, al final, nos ayuda a mejorar.