La UE está elaborando unas normas temporales adicionales destinadas a reducir los efectos de la pandemia de Cocvid-19 sobre el sector ferroviario. Así, ha acordado este miércoles un mandato sobre una propuesta que da a los Estados miembros la posibilidad de ayudar al sector rebajando a las compañías ferroviarias algunos cánones sobre las infraestructuras, a la vez que asegura el reembolso en tiempo oportuno a los proveedores de infraestructuras.
“Estas normas de emergencia específicas tienen por objeto garantizar la continuidad del transporte por ferrocarril al reducir el riesgo de quiebras motivadas por la Covid-19 en el sector, que se ha visto gravemente afectado por la ausencia temporal de demanda de servicios de transporte, señala Andreas Scheuer, ministro federal de Transporte e Infraestructuras Digitales de Alemania, presidente del Consejo.
Asimismo, Scheuer añade que “a fin de asegurar que los operadores reciban un trato equitativo, las medidas de ayuda se aplicarán de forma transparente, justificada por motivos económicos y estrictamente neutra”. “Un sector del ferrocarril -sostienes- es fundamental para alcanzar los objetivos climáticos de la Unión y asegurar la conectividad en toda Europa, y es una de las principales prioridades de la Presidencia alemana”.
Mandato del Consejo
Las normas temporales de ayuda consistentes en reducir los cánones sobre las infraestructuras ferroviarias se aplicarán desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 y, si es necesario, serán prorrogables. Estas normas consisten en suavizar las obligaciones relativas a los cánones de acceso a las vías, los cánones por reserva y los recargos.
En el texto el Consejo especifica que, cuando se considere oportuno, los Estados miembros podrán aplicar la excepción a la obligación del pago de cánones de acceso a las vías según los segmentos de mercado, como el transporte de pasajeros o el de mercancías, de modo transparente, objetivo y no discriminatorio.
Cada Estado miembro deberá decidir si aplica o no alguna de estas excepciones. El Consejo ha añadido la obligación de que los Estados miembros informen a la Comisión de cualquier medida que adopten y la Comisión haga pública esta información.
De ser necesario, las excepciones podrán prorrogarse mediante actos delegados de la Comisión. Con arreglo al mandato del Consejo, el periodo de referencia podrá prorrogarse por periodos de seis meses cada vez, y hasta un máximo de 18 meses en total a partir de la entrada en vigor del Reglamento.
El proyecto de Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo se están desarrollando con carácter urgente.