La Estrategia Indicativa es un requisito previsto en la Ley 38/2015, de 29 de octubre, del sector ferroviario que, a su vez, supone la incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2012/34/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un espacio ferroviario único europeo.
Con su formulación, se persigue el objetivo de dotarse de un instrumento sectorial que, además de satisfacer las necesidades futuras de movilidad, contribuya al proceso de toma de decisiones en materia de infraestructuras ferroviarias, dotándolo de mayor coherencia y efectividad.
En ese sentido, permitirá alinear las prioridades de inversión a la nueva orientación del Ministerio y, en particular, de acuerdo con la Estrategia de Movilidad segura, sostenible y conectada en la que trabaja el Departamento. Se trata, en definitiva, de una herramienta para actuar como palanca, desde el ámbito ferroviario, en el cambio de paradigma de la política de transportes, situando al ciudadano y al usuario en el centro de todo el sistema.
El documento cuya tramitación se pone en marcha establece los principios que han de guiar el programa de actividad del Administrador de infraestructuras ferroviarias para los próximos años y los correspondientes convenios de financiación con la Administración General del Estado.
Con el inicio de su tramitación, se avanza en uno de los compromisos anunciados para esta legislatura en materia de política ferroviaria, en lo que será el principal instrumento de planificación para los próximos años.
Tramitación ambiental
Se ha determinado llevar a cabo un proceso de Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria de la Estrategia indicativa, de acuerdo con los criterios establecidos por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con esta decisión se subraya la sostenibilidad ambiental como un factor clave en las políticas del MITMA, en línea con la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas.
La solicitud ha ido acompañada de un borrador de la Estrategia, de carácter técnico, y de un documento inicial estratégico, de carácter ambiental.
Tras las oportunas consultas a realizar por el órgano ambiental, este determinará el alcance del alcance del estudio ambiental estratégico que, junto con la versión inicial de la Estrategia Indicativa será sometido a información pública.
Una vez realizada la información pública, y en función de las alegaciones formuladas, se redactará la propuesta final de la Estrategia Indicativa. Finalmente, el órgano ambiental analizará técnicamente el expediente, que concluirá con la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica.