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ferroviario · El nuevo modelo único de subvenciones premiará el “incremento” pero también la “consolidación” de los tráficos

Transportes tomará como referencia 2024 para subvencionar el ferrocarril en años sucesivos

  • Última actualización
    02 septiembre 2026 05:20

El nuevo modelo único de subvenciones que propone el Ministerio de Transportes para el ferrocarril de mercancías tiene previsto “premiar” no solo el incremento de tráficos, sino también la consolidación de los mismos, con el año 2024 como referencia.

Madrid. Tal y como adelantó diariodelpuerto.com el pasado 26 de agosto, el Ministerio de Transportes ha sometido a información pública el proyecto de orden ministerial por el cual se pretende establecer las bases reguladoras de un nuevo sistema de subvenciones para el transporte de mercancías por ferrocarril que sustituya a los ecoincentivos ferroviarios y las compensaciones por perturbaciones extraordinarias e integre ambos conceptos.

Desde el Ministerio se reconoce que “la importancia relativa del transporte de mercancías por ferrocarril sigue en franco descenso” y por primera vez se alerta de la constatación del “progresivo alejamiento de objetivos marcados” para el ferrocarril de mercancías tales “como alcanzar la cuota del 10% para 2030”.

Ante esta realidad, se apuesta por “instrumentar un único sistema de subvenciones con vocación de permanencia en el tiempo y que permita un impulso real a los operadores ferroviarios actuales y potenciales para un mejor desempeño que repercuta en el incremento de la cuota modal en el transporte de mercancías” reconociéndose claramente la finalidad del “trasvase de tráficos que actualmente se realizan por carretera hacia un modo más sostenible como es el ferrocarril”.

El nuevo sistema de subvenciones tomará el relevo de los ecoincentivos y de las compensaciones por perturbaciones extraordinarias, que quedarán en ambos casos sin efecto.

No obstante, el espíritu de las ayudas se mantiene. Se busca, por un lado, subvencionar el desarrollo y uso de servicios de transporte ferroviario de mercancías de forma proporcional a un mérito socioeconómico y ambiental demostrado, medido como reducción de costes externos del modo ferroviario respecto del modo carretera. Por otro, se añade la compensación por el impacto de las restricciones temporales de capacidad.

Una vez más los beneficiarios directos de las subvenciones serán únicamente las “empresas que realizan transporte ferroviario de mercancías”

Pese a las numerosas voces sectoriales que vienen defendiendo que las ayudas deben ser destinadas al usuario final, desde el Ministerio de Transportes se sigue apostando por otorgar las subvenciones directamente a las empresas que realizan transporte ferroviario de mercancías, pues “se entenderá que la transferencia del incentivo a los usuarios del transporte se ha producido con la consecución del objetivo de consolidación e incremento de la cuota modal, lo que implicará una repercusión de las tarifas o una mejora de la calidad del servicio”.

Por tanto, tal y como se recoge en la orden, será de obligación para las empresas ferroviarias a la hora de obtener la subvención “la promoción del transporte ferroviario de mercancías, consolidando o incrementando progresivamente su tráfico”, hasta el punto de que para el cálculo de las subvenciones se ha establecido como referencia para las sucesivas convocatorias anuales el tráfico de 2024, de tal forma que se “premiará” no el incremento de tráfico con respecto al año anterior sino siempre con respecto a 2024, de ahí lo de “consolidación”.

También se recoge textualmente que “el periodo de elegibilidad de la actividad objeto de la subvención se extenderá durante cinco años a contar desde el 1 de enero de 2026”, una afirmación cuyas implicaciones será necesario aclarar durante el procedimiento de audiencia pública.

La cuestión fundamental del importe anual de las ayudas no es objeto de estas bases reguladoras.

El presupuesto será establecido en la correspondiente convocatoria anual de subvenciones y la cuantía total máxima a conceder se establecerá en la misma de acuerdo con el crédito presupuestario disponible.

La cuantía de las subvenciones deberá ser siempre inferior en términos unitarios al 60% del mérito ambiental y socioeconómico constatado

Un tema relevante es que, a diferencia de los ecoincentivos ferroviarios, “la selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva”, de tal forma que cuando los recursos disponibles no fueran suficientes para atender las solicitudes presentadas y las mismas cumplieran todos los requisitos, se procederá, de forma proporcional, al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios de la subvención, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes.

Un aspecto muy relevante es que la cuantía de las subvenciones deberá ser inferior en términos unitarios (euros/tkm transportada) -para cada beneficiario y convocatoria- al 60% del mérito ambiental y socioeconómico.

Las solicitudes deberán referirse a los tráficos ferroviarios que, cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos, hayan tenido lugar en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria correspondiente.

Como quiera que la subvención se calcula en función del ahorro de costes externos logrado con respecto a la carretera en aquellos tráficos incrementados con respecto a 2024 y según la tecnología de tracción, se establece que el ecoincentivo máximo será para aquellos incrementos iguales o superiores al 8% y el ecoincentivo mínimo, que se obtendrá a partir de la primera tonelada de incremento, será un 50% del ecoincentivo máximo.

Con respecto a la parte relativa a las compensaciones por restricciones, cada convocatoria anual contendrá el listado detallado de aquellas restricciones temporales de capacidad acaecidas dentro del periodo de elegibilidad que integrarán el ámbito de aplicación de las subvenciones.

Una fórmula nada sencilla

El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará según los valores de ecoincentivos máximos y mínimos establecidos en el Anexo I y según los siguientes conceptos.

C1: Incremento mínimo de tráfico a partir del cual se comenzará a devengar la subvención. Dicho incremento deberá ser igual o mayor a cero y devengará el ecoincentivo mínimo.

Ecomin: Ecoincentivo mínimo. Será un porcentaje del valor determinado como ecoincentivo máximo (50%).

Ecomax: Ecoincentivo máximo. Dependerá de la eficiencia y del tipo de tracción utilizada.

C3: incremento de tráfico a partir del cual se obtiene el ecoincentivo máximo (8%).

La subvención devengada será el resultado de aplicar una proporción lineal entre el ecoincentivo mínimo y el máximo, en función del incremento de tráfico declarado por el solicitante según la fórmula recogida en la imagen.