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En enero entra en vigor el limitador para los camiones de más de 3,5t

A partir del próximo 1 de enero los vehículos matriculados entre el 1 de octubre de 2001 y el 1 de enero de 2005 con una MMA superior a 3,5 toneladas deberán contar con un limitador de velocidad que les impida superar los 90 kilómetros por hora.

  • Última actualización
    11 diciembre 2006 00:00

Esta medida viene establecida en el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículo, como es el caso de aquellos con una MMA superior a las 3,5 toneladas de peso. Por tanto, afecta a los vehículos dedicados al transporte de mercancías y a los que mueven viajeros.Con estas medidas, la Administración pretende lograr una mejora de la seguridad vial a la vez que una mayor protección del medio ambiente, dos aspectos que considera esenciales para garantizar una movilidad sostenible.