En el borrador de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 48/2003, del que ayer les informó ampliamente este Diario, OPPE suprime de raíz los artículos 73 y 74 de la Ley de Puertos de 2003 y lo mismo hace con la redacción dada a los mismos en el anteproyecto de la pasada legislatura con la denominación de artículos 67 y 68, también suprimidos.LiberalizaciónCon ello desaparece de la norma la autoprestación, concepto muy conflictivo en el ámbito de la estiba que la Ley 48/2003 asumió cuando estaba en trámite la fracasada directiva europea de liberalización de los servicios portuarios.Además, en este nuevo borrador, Puertos del Estado da una nueva redacción al concepto de terminal dedicada, tanto con respecto a la Ley 48/2003 como en relación con el anteproyecto de modificación de la pasada legislatura.Simplifica enormemente la definición, suprime cualquier referencia a que la terminal no esté abierta al tráfico comercial general y tampoco menciona el tipo y modo de mercancía que se puede manipular en ellas.Este asunto es muy importante tanto en cuanto la definición de terminal dedicada, recogida en el artículo 63 tanto de este borrador como en el anterior anteproyecto, fue junto con el tema de la autoprestación la principal causa de movilización sindical durante la tramitación de la modificación de la Ley de Puertos de 2003 durante la pasada legislatura.En concreto, cuatro días de paro fueron desconvocados por el sindicato mayoritario Coordinadora en el mes de octubre de 2005 tras alcanzar un acuerdo con OPPE el 30 de septiembre para dar una nueva redacción al concepto de autoprestación y regresar a la redacción que de terminal dedicada se hacía en la Ley 48/2003.No obstante, a juicio del sindicato, Puertos del Estado y Fomento no cumplieron su palabra y tras llegar el texto al Congreso de los Diputados, Coordinadora convocó cinco días de paro en mayo de 2006 (luego retrasados a junio) con las mismas premisas.En aquel momento, Coordinadora alcanzó un pacto con el portavoz parlamentario del Grupo Socialista, Salvador de la Encina, para plantear como enmiendas estas reivindicaciones, lo que posibilitó la desconvocatoria del paro.Dicho acuerdo no pudo materializarse por el naufragio de la tramitación parlamentaria del anterior anteproyecto pero, según dijo entonces Coordinadora, implicaba precisamente suprimir la autoprestación y la redacción de terminal dedicada en los términos planteados.No olvidaAhora, dos años después, es evidente que Puertos del Estado no ha olvidado ni la conflictividad generada por ambos asuntos ni, es obvio, que el acuerdo alcanzado entre Coordinadora y De la Encina, pues al menos la autoprestación se suprime y en cuanto al concepto de terminal dedicada se vuelve a intentar una nueva definición.Autonomías y autoridades portuarias serán decisivas en la organización de la estibaQue Puertos del Estado haya decidido suprimir la autoprestación no significa que renuncie a introducir mayor flexibilidad en la prestación de los servicios de estiba, sobre todo en ámbitos que eran tan beneficiados por la autoasistencia como sería el transporte marítimo de corta distancia.En este sentido, como ya informó ayer este Diario, el borrador de anteproyecto contempla que los servicios de estiba a las autopistas del mar puedan prestarse por empresas no estibadoras, eso sí, cuando las empresas estibadoras no puedan ofertar precios comprendidos en las tarifas máximas fijadas por la autoridad portuaria para las autopistas. Por tanto, está en manos de las AAPP el exigir unos precios que lleven o no a la posibilidad de que las empresas no estibadoras entren en los referidos servicios.Este es un ejemplo del reforzado papel que adquieren las autoridades portuarias en la organización de la gestión de los servicios de estiba.Así, por otro lado, la conversión de las sociedades de estiba en APIEs pasa a ser voluntaria, por tanto, como en dichas sociedades la mayoría del capital es de la autoridad portuaria, ya no habrá nada que obligue a la transformación y ésta no se producirá mientras la autoridad portuaria no lo quiera.De igual forma, el borrador establece la posibilidad de que las APIEs pasen a ser de nuevo sociedades de estiba y otra vez recuperen en ellas las autoridades portuarias más del 50% del capital. Nada precisa el borrador, eso sí, sobre qué voluntad prevalece en el caso de que una autoridad portuaria quiera volver a la sociedad y transformar la APIE y los socios de ésta se opongan.Un aspecto esencial en este tema de la organización de los servicios de estiba es el papel que Puertos del Estado ha querido dar a las comunidades autónomas. Ampliando el ámbito de competencias autonómico recogido en la Ley de Puertos de 1997, el borrador da potestad a los gobiernos autonómicos para fijar el mínimo de trabajadores de relación laboral común de las empresas estibadoras. Siempre que esté por encima del mínimo del 25%, las comunidades autónoma podrán establecer otra cuota, algo trascendental pues tampoco se habla de máximo en la normativa.Los gobiernos autonómicos pasan por tanto a tener margen de maniobra en una de las parcelas más sensibles de los puertos, lo que seguramente va a ser un tema debatido y conflictivo durante la tramitación del anteproyecto.Observatorio para los Servicios PortuariosDos de los aspectos más novedosos del borrador de anteproyecto de ley son la creación del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios y del Comité de Servicios Portuarios.Sobre el Observatorio Permanente, el borrador cita en su artículo 67 que este nuevo organismo, adscrito a Puertos del Estado, tendrá la finalidad de analizar las condiciones de competitividad de los precios y la calidad de los servicios y acordar las variables de competitividad sobre las que establecer recomendaciones.Una orden ministerial de Fomento establecerá su composición y funcionamiento.Puertos del Estado elaborará un informe anual de competitividad de los servicios portuarios a partir de los análisis y conclusiones del Observatorio Permanente.Por lo que respecta al Comité de Servicios Portuarios, se creará un comité de este tipo en cada puerto y de él formarán parte los usuarios de servicios u organizaciones que los representen y las organizaciones sectoriales de trabajadores y prestadores de servicios más representativas.Cada autoridad portuaria consultará, al menos una vez al año, a dicho comité en relación con las condiciones de prestación de los servicios y, en particular, sobre las tarifas de los servicios y la calidad de los mismos.