La nueva Ley de Puertos se enfrenta a su primer conflicto de entidad por lo que a la interpretación de su contenido se refiere a raiz de la denuncia formulada la pasada semana por el sindicato Coordinadora en el sentido de que en el Puerto de Gijón se está incumpliendo la Ley al no aplicarse los acuerdos relativos a la manipulación de vehículos nuevos, con lo que se favorece que sea la tripulación del buque la que se encargue de realizar estas labores con su personal propio. Coordinadora denunció que ello colisiona con lo que la nueva Ley de Puertos recoge sobre el régimen de autoprestación en la estiba de vehículos.Por su parte, la Autoridad portuaria de Gijón salió al paso de dicha denuncia, negando en primer lugar, que la naviera LD Lines se encargue del embarque de los vehículos nuevos de la marca Renault que han comenzado a ser transportados recientemente hacia Nantes a bordo del Norman Bridge, tal y como mencionó Coordinadora en su denuncia. Según la APG, esta labor está siendo realizada por la empresa terminalista, hechos que son sobradamente conocidos por Coordinadora, señaló el puerto asturiano el pasado viernes a través de un comunicado.Asimismo, frente a la acusación de Coordinadora a la APG de incumplir la Ley de Puertos por, presuntamente, permitir que LD Lines utilice personal del propio buque en las labores de la estiba de vehículos nuevos, los responsables portuarios señalaron que con la modificación introducida en la Ley 33/2010 no son necesarios estibadores portuarios para la carga y descarga de vehículos sin matricular. Por tanto, -añadieron- en ningún caso se incumple la Ley de Puertos por el hecho de que los vehículos nuevos sean embarcados por personal no estibador.Por otra parte, la Autoridad Portuaria de Gijón reiteró su voluntad de llegar a acuerdos con Coordinadora, lo que prueban las reuniones que se están manteniendo con una parte de la representación de los trabajadores de la estiba, en las que se ha constatado la coincidencia en la búsqueda de un acuerdo que garantice la disponibilidad, flexibilidad, productividad y competitividad de la operación de carga y descarga de mercancía en el Muelle Comercial, incluida la autopista del mar. Por último, el ente que preside Fernando Menéndez-Rexach lamentó profundamente que, mientras esta negociación se está desarrollando, haya otra parte de la representación laboral que, además de negarse a negociar, se dedique a falsear la realidad y a utilizar la amenaza en perjuicio de la diversificación de los tráficos del puerto y de sus clientes. Esta presión no será aceptada, ni consentida en ningún caso.Ley de puertos e interpretacionesEn el Capítulo V. Artículo 149, la Ley de Puertos dice: Las empresas que estén autorizadas para la realización de actividades comerciales que no tienen la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías de acuerdo con lo previsto en el artículo 79.3 c) de esta Ley, deberán atender sus necesidades de personal para estos servicios mediante la utilización de personal de la SAGEP siempre y cuando su oferta sea igual o más ventajosa en términos de calidad y coste en el sector de la estiba. La AP de Gijón fundamentaría su postura en lo dispuesto por lo dicho en el artículo 79.3 c), que declara exentas de la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular.