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La CE propone 9 meses de periodo transitorio para transportar libremente con Reino Unido

Cuando quedan poco menos de 100 días para que el Reino Unido abandone la Unión Europea de acuerdo con sus deseos, la Comisión Europea (CE) ha empezado a aplicar su Plan de Acción de contingencia ante la posibilidad de que la salida, prevista para el 30 de marzo de 2019, se produzca “sin acuerdo”. Dicho plan incluye medidas específicas sobre transporte y aduanas, entre ellas un periodo transitorio de nueves meses para el transporte por carretera entre Reino Unido y la UE.

  • Última actualización
    20 diciembre 2018 15:32

El paquete legislativo del plan de contingencia, aprobado el miércoles, incluye 14 medidas en un número limitado de ámbitos en los que la falta de acuerdo generaría fuertes perturbaciones para los ciudadanos y las empresas de la Unión. Estos ámbitos incluyen los servicios financieros, el transporte, las aduanas y la política en materia de cambio climático, entre otros.

La Comisión considera esencial y urgente la adopción desde ya de estas medidas para garantizar que puedan entrar en vigor el 30 de marzo de 2019 a fin de limitar los daños más importantes que podrían producirse en el caso de una retirada del Reino Unido sin acuerdo.

Con respecto al ámbito del transporte, en el caso del transporte por carretera la Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento para permitir, de forma transitoria por un periodo de nueve meses, transportar mercancías a los operadores del Reino Unido con destino a los estados de la Unión, siempre, precisa la Comisión Europea, que el Reino Unido otorgue derechos equivalentes a los operadores de transporte por carretera de la UE y siempre que se respeten condiciones de competencia equitativas.

En cuanto al transporte aéreo, la Comisión ha adoptado dos medidas para evitar la interrupción total del tráfico entre la UE y el Reino Unido en caso de una salida sin acuerdo.

Según la Comisión, “estas medidas solo garantizarán una conectividad básica y no reproducen de ninguna manera las importantes ventajas de la adhesión al Cielo Único Europeo, recuerda la Comisión”.

Las medidas están supeditadas a la concesión por el Reino Unido de derechos equivalentes a las compañías de transporte aéreo de la UE y al establecimiento de condiciones de competencia equitativas.

Por un lado, se ha aprobado una propuesta de Reglamento para garantizar temporalmente (durante doce meses) la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE. Por otro, se ha aprobado una propuesta de Reglamento para ampliar temporalmente (nueve meses) la validez de determinados certificados de seguridad de la aviación.

Aduanas

Por lo que se refiere al ámbito de las aduanas y la exportación de mercancías, la CE advierte de que a falta de acuerdo, “toda la legislación pertinente de la UE sobre importación y exportación de mercancías se aplicará a las mercancías que circulen entre la UE y el Reino Unido”. En cualquier caso se han adoptado una serie de medidas.

En primer lugar, se ha aprobado un reglamento delegado para incluir los mares que rodean Reino Unido en las disposiciones sobre plazos en los que las declaraciones sumarias de entrada y las declaraciones previas a la salida deben presentarse antes de salir o entrar en el territorio aduanero de la Unión.

En segundo lugar, se ha adoptado una propuesta de Reglamento para añadir el Reino Unido a la lista de países para los que una autorización general de exportación de productos de doble uso es válida en toda la Unión.

Además de todo esto, la Comisión anuncia que es fundamental que los Estados miembros adopten todas las medidas necesarias para estar en condiciones de aplicar el Código Aduanero de la Unión y las disposiciones pertinentes relativas a la fiscalidad indirecta en relación con el Reino Unido.

Durante las próximas semanas, la Comisión continuará con la aplicación de este plan de acción de contingencia, supervisará la necesidad de medidas adicionales y seguirá apoyando a los Estados miembros en su trabajo de preparación.