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La CNMC considera nulo de pleno derecho todo acuerdo convenial en la estiba sobre las complementarias

Diario del Puerto ha tenido acceso a la nota aclaratoria que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) ha elaborado a petición de la Autoridad Portuaria de Bilbao para que aclare su posición en torno a si las tareas complementarias pueden ser asignadas con carácter de exclusividad o preferencia a los estibadores portuarios en el marco de una negociación.

  • Última actualización
    02 diciembre 2020 22:31

A este respecto, en su documento, firmado por la directora de Competencia de la CNMC, Beatriz de Guindos, la Comisión Nacional es taxativa: cualquier acuerdo en este sentido es “nulo de pleno derecho, carece de efectos jurídicos sin necesidad de su previa impugnación y no es susceptible de confirmación, convalidación ni subsanación”.

A la hora de argumentar jurídicamente su posicionamiento, la CNMC recuerda en primer lugar que las tareas complementarias como tales están específicamente delimitadas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos; están claramente diferenciadas de las tareas concebidas como servicio de manipulación de mercancías o de estiba, cuya consideración en su caso es de servicio portuario; y tienen una consideración de “servicios comerciales”, prestándose en régimen de concurrencia.

Por tanto, teniendo en cuenta que el servicio de manipulación de mercancías (servicio portuario) y las tareas complementarias (servicio comercial) son dos cuestiones distintas, la CNMC recuerda en su nota los dos precedentes que sientan jurisprudencia en el caso de la Comisión Nacional sobre acuerdos en materia de convenio colectivo por parte de los agentes sectoriales representativos en el sector del servicio de manipulación de mercancías y con relación a las tareas complementarias.

El primero de ellos es la ya conocida primera versión del IV Acuerdo Marco del sector de la estiba, que fue objeto en 2009  de expediente sancionador por parte de la entonces CNC, que impuso multas superiores al millón de euros al considerarse que “los firmantes del Acuerdo eran responsables de un pacto colusorio al cerrar la entrada de empresas y operadores al sector de servicios complementarios portuarios mediante la inclusión de determinadas disposiciones en el IV Convenio que extienden la aplicación del mismo a los prestadores de servicios complementarios distintos de los de estiba”.

El segundo es el expediente contra los convenios específicos de estiba adoptados en el Puerto de Vigo,que la CNMC sancionó en 2018 al determinar que fueron adoptados con el fin de reservar en exclusiva o limitar de manera injustificada al personal de la SAGEP de Vigo la prestación de los servicios complementarios de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y de recepción y entrega de mercancías, lo que suponía una práctica contraria a la Ley Defensa y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Con estos precedentes, en su nota aclaratoria del pasado 6 de noviembre, la CNMC afirma que “la reserva de prestación de los servicios complementarios para un determinado colectivo de trabajadores mediante un convenio colectivo (o por cualquier acuerdo, pacto, decisión, convenio, cláusula o condición) constituye un acuerdo entre competidores no amparado por la Ley de Puertos que, presumiblemente, restringe la competencia”.

Por tanto, la CNMC concluye que cualquier acuerdo en este sentido “es nulo de pleno derecho, carece de efectos jurídicos sin necesidad de su previa impugnación y no es susceptible de confirmación, convalidación ni subsanación”.

A todo esto, la CNMC añade que este tipo de acuerdos, al igual que sucedió en circunstancias pasadas, son susceptibles de apertura de un expediente sancionador por parte de la propia Comisión.

La Comisión recuerda que la Ley de Defensa de la Competencia tipifica este tipo de actuaciones como “infracción muy grave, punible con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa”.

Cuáles son las tareas complementariasEl Texto Refundido de la Ley de Puertos regula las tareas complementarias bajo la denominación de “operaciones de entrega, recepción y otras operaciones de manipulación de mercancías”.

En concreto establece que “las operaciones de entrega y recepción de la mercancía, depósito, remoción y traslado de cualquier tipo, así como cualesquiera otras que no estén incluidas en el servicio de manipulación de mercancías tendrán la consideración de servicios comerciales”.