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La CNMC inicia el procedimiento de vigilancia para la ejecución de la resolución de la estiba

Mientras patronal y sindicatos siguen a la espera de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) emita su tercer informe sobre el nuevo texto pactado de V Acuerdo Marco, la propia institución ha comunicado a las partes el inicio del procedimiento de vigilancia en torno a la resolución sobre el IV Acuerdo Marco y la subrogación comunicada el pasado 18 de septiembre.

  • Última actualización
    08 octubre 2020 18:47

Mientras patronal y sindicatos siguen a la espera de que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) emita su tercer informe sobre el nuevo texto pactado de V Acuerdo Marco, la propia institución ha comunicado a las partes el inicio del procedimiento de vigilancia en torno a la resolución sobre el IV Acuerdo Marco y la subrogación comunicada el pasado 18 de septiembre.

Así, en el marco de sus atribuciones, la Dirección de Competencia ha comunicado el inicio del correspondiente procedimiento de vigilancia, “en el marco del cual se vigilará la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada resolución”.

Lo más importante al respecto es que la CNMC estableció una serie de sanciones económicas a los firmantes de la referida modificación del IV Acuerdo Marco, en concreto ANESCO (66.000 euros), CC.OO.(2.000), Coordinadora (4.000), CIG (1.000), ELA (1.000), LAB (1.000) y UGT (2.000), por una infracción “muy grave” de la normativa sobre competencia.

Recurso

Al respecto, en su comunicación, la CNMC traslada a las partes que “dado que el plazo para hacer efectivo el pago de la multa en período voluntario termina antes del plazo de los dos meses que hay para interponer en su caso recurso contencioso - administrativo contra la citada resolución y con el fin de evitar el inicio de la vía ejecutiva por la Agencia Tributaria una vez vencido el plazo del periodo voluntario”, se requiere a las partes que “comuniquen en el menor plazo de tiempo posible y siempre antes del final del período voluntario, si tienen o no intención de recurrir la resolución y solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución como medida cautelar, en cuyo caso deberán aportar, en su momento, copia del escrito de interposición de recurso sellado de entrada por la Audiencia Nacional en el que conste la solicitud de suspensión”.

A este respecto hay que señalar que, sin ir más lejos, nada más conocerse la resolución, la patronal ANESCO ya anunció su intención de presentar el referido producto.

V Acuerdo

Por lo que respecta al V Acuerdo Marco, tras pactar un nuevo texto, patronal de estiba y sindicatos siguen igualmente a la espera de que la CNMC emita su informe. En este caso sería el tercero, tras haber remitido  la Comisión Negociadora otras tantas versiones del mismo.

Si en este caso la CNMC no emitiera objeciones, el documento regresaría al Ministerio de Trabajo para la publicación definitiva del convenio.

Si hubiera objeciones de nuevo se abriría la negociación entre las partes, pues no hay que olvidar que el acuerdo remitido contiene una cláusula suspensoria que condiciona el convenio al visto bueno de Competencia.