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La DGT modifica el Reglamento para permitir transportar 44 toneladas en contenedores de 45 pies 

Pese a que la Directiva europea de 2015 regulaba las condiciones para el transporte de los contenedores de 45 pies, en su trasposición a la normativa española realizada en 2017 no se incluyó por error qué composiciones de vehículos y pesos máximos pueden llevar dichos contenedores.

  • Última actualización
    18 marzo 2021 11:43

Para resolver esa omisión, la DGT publicó el pasado año una Instrucción provisional para permitir su aplicación transitoria hasta que se aprobara la modificación del Reglamento General de Vehículos, lo que se ha llevado a cabo mediante el Real Decreto 159/2021, publicado en el BOE de este miércoles 17 de marzo, por el que se modifica el Anexo IX sobre “Masas y Dimensiones” en los siguientes términos:

- en el caso de un vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 ó 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 44 toneladas de masa máxima de conjunto.

- en el caso de un vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleve, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles de hasta una longitud máxima total de 45 pies, podrá alcanzar hasta las 42 toneladas de masa máxima de conjunto.