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La paralización operativa de las empresas puede llegar a “romper la cadena de pagos”

La pandemia del Covid-19 está dejando huella en todo el panorama económico y ante este escenario, diversas causas apuntan a una difícil situación tributaria de las empresas frente a la posibilidad de impagos. “El principal motivo es la paralización de la economía como consecuencia de las necesarias medidas de restricción de la circulación que se están implementando. La caída de los ingresos en todo el tejido empresarial, en general, es drástica”, confirma a este Diario Adrián Boix, responsable de Litigación Tributaria y Aduanas de Gómez-Acebo & Pombo.

  • Última actualización
    31 marzo 2020 15:31

Asimismo, las medidas adoptadas por el Gobierno “comportan el parón de muchas industrias que no pueden ser consideradas como prestatarias de servicios esenciales”, añade Nuria Nicolau, socia de Cuatrecasas, del grupo de Litigación Tributaria y Aduanera. “Al no poder continuar operando con normalidad o tener que parar su actividad productiva o de distribución, porque los trabajadores no pueden acudir a los puestos de trabajo, las empresas proveedoras y clientes se verán afectadas necesariamente, pudiendo llegar a romperse la cadena de pagos”, incide Nicolau.

Como consecuencia de esa falta de libertad de circulación, “el comercio se resiente, las empresas no pueden pagar los salarios, ni las deudas con proveedores, y de ahí la necesidad de implementar medidas laborales, de inyección de liquidez en el tejido empresarial, o de tratar de adoptar medidas tributarias que favorezcan la liquidez de las compañías y autónomos”, explica Boix. 

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Cadena logísticaParticularmente, en el caso del sector logístico, en el cual “cada pieza es esencial”, tal como recuerda Boix. El abogado de Gómez-Acebo & Pombo destaca, respecto a la situación de los transitarios que es “innegable que su actividad tiene como piedra angular la libre circulación de mercancías, la libertad de movimientos, y precisamente esta libertad fundamental es la más afectada por la declaración del estado de alarma, y en general por la situación que vivimos derivada del Covid-19”, esclarece.

“Pese a que existen disposiciones internas de la Aduana, serían necesarias soluciones únicas a nivel comunitario para agilizar el comercio y generar seguridad jurídica”, concluye Boix.

En esta línea, el abogado de Gómez-Acebo & Pombo apunta que en el ámbito tributario “se han adoptado medidas como un régimen especial de aplazamiento de deudas tributarias, o la ampliación del plazo para el pago de liquidaciones tributarias, y se está reclamando la adopción de otras medidas que den respuesta a la grave situación que atravesamos, como el aplazamiento o la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas” en un panorama que es excepcional. 

Nuria Nicolau: "Al no poder continuar operando con normalidad o tener que parar su actividad productiva o de distribución, porque los trabajadores no pueden acudir a los puestos de trabajo, las empresas proveedoras y clientes se verán afectadas necesariamente, pudiendo llegar a romperse la cadena de pagos"

Respecto a una posible ruptura en la cadena de pagos, Nuria Nicolau especifica que las compañías “que no tengan músculo financiero que pueda soportar durante el tiempo que dure esta situación, puede comportar, en el peor de los casos, una avalancha de situaciones de concurso de acreedores”.

Por su parte, Boix incide en la necesidad de “estudiar caso por caso”. Asimismo, el concepto de fuerza mayor ha adquirido un protagonismo notable y habrá que estudiar en cada caso y en cada ámbito el alcance que pueda tener la cláusula rebus sic stantibus (que un cambio totalmente imprevisible en las circunstancias pueda llevar a la modificación o extinción de las obligaciones)” añade.  “No existe una solución única y cada ámbito del Derecho requiere una solución específica”, reitera Boix.

Adrián Boix: “El concepto de fuerza mayor ha adquirido un protagonismo notable y habrá que estudiar en cada caso y en cada ámbito el alcance que pueda tener la cláusula rebus sic stantibus"

Actividades para las que se solicita aplazamientoSon numerosas las iniciativas y peticiones en el campo logístico que estos días están surgiendo para solicitar el aplazamiento de pagos, algunas dirigidas hacia la Administración u organismos públicos y otras dirigidas hacia el propio ámbito privado. Algunos ejemplos son:

• Solicitud por parte de los representantes aduaneros a la Agencia Tributaria para el aplazamiento de la deuda aduanera y tributaria de sus importaciones de mercancías o en su caso que se permita el diferimiento del IVA a la importación.

• Solicitud por parte de Foro MADCargo a AENA para el aplazamiento del pago de los alquileres de oficinas y naves de los Centros de Carga de los aeropuertos españoles.

• Solicitud por parte de las compañías aéreas a AENA del aplazamiento del pago de las tasas por aparcamiento en los aeropuertos para las flotas que no pueden operar por razones del Estado de Alarma. Medida ya concedida por AENA.

• Aplazamiento o reducción de las tasas por estancia de contenedores llenos en puertos ante la avalancha de importaciones que no tienen salida por el cierre de las cadenas de distribución.

• Solicitud de FETEIA a IATA para la consideración de algún tipo de moratoria o fraccionamiento para los pagos de las próximas liquidaciones del CASS, ante las reiteradas comunicaciones que están recibiendo los transitarios de los exportadores indicando que no atenderán los próximos pagos o solicitando aplazamientos de hasta 180 días.