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Las sanciones se multiplican

Uno de los aspectos más destacados del preacuerdo sobre el nuevo convenio de la estiba es el establecimiento de un régimen disciplinario mucho más estricto y con sanciones mucho más elevadas.

  • Última actualización
    27 noviembre 2019 10:35

En cuanto a las sanciones, en el IV Acuerdo Marco las falta leves implicaban suspensión de empleo y sueldo de uno a tres turnos y ahora implican la suspensión de uno a treinta turnos.

En el anterior convenio, las faltas graves conllevaban suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta turnos y ahora serán de 31 a 90 turnos.

Por último, las falta muy graves, que en el IV Acuerdo Marco acarreaban despido o suspensión de empleo y sueldo de 30 a 90 turnos, ahora, además del despido pueden acarrear suspensión de 91 a 180 turnos.

Por si esto fuera poco, se ha reforzado la gravedad de los hechos considerados como faltas. Sirva como ejemplo el importante refuerzo de lo que se considera como faltas muy graves.

Antes era falta muy grave faltar cuatro veces seguidas o 10 alternas en un mes. Ahora será muy grave simplemente con faltar cuatro veces, sean seguidas o alternas.

Igualmente, antes era muy grave a partir de 10 faltas de puntualidad en seis meses, mientras que ahora el listón se sitúa a partir de siete faltas.

Igualmente se han añadido nuevas faltas a la lista de “muy graves” como negarse a realizar las operaciones que correspondan según el turno de rotación; simular la presencia de un trabajador durante la lista de llamamiento, o su sustitución en el trabajo por otro trabajador, o permutar para la realización de determinadas faenas sin autorización del empleador; la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, la disminución voluntaria del rendimiento, o retardar el cumplimiento de las órdenes recibidas de los superiores, sin causa que habilite para ello; exigir el pago de gratificaciones, primas u otras remuneraciones no previstas en el convenio por la práctica de determinadas faenas; y el abandono injustificado del puesto de trabajo en más de un turno en un periodo de un mes. Además será falta muy grave la reincidencia en una falta grave en un periodo de 12 meses y no sólo de 6 como hasta ahora.