Esta nota informativa, previa a la publicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del Covid-19, tiene como fin garantizar el despacho aduanero y especialmente la importación de productos perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros productos de primera necesidad, así como los necesarios para garantizar el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos.
Uno de los riesgos más importantes en este momento, señala el RD Ley 8/2020, “es que pudiera verse afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor medida, la paralización de exportaciones por el cierre de Dependencias y de Administraciones de Aduanas e IIEE porque alguno o varios de sus funcionarios se viesen afectados por el Covid-19 y hubiese que tomar las medidas previstas para este caso”.
Por ello, mediante esta normativa se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.
“La solución a este potencial problema consiste en atribuir al titular del Departamento de Aduanas e IIEE la competencia para acordar que el despacho aduanero, de forma excepcional, sea realizado a través de las aplicaciones informáticas existentes para el despacho aduanero sin necesidad de modificación de las mismas por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e IIEE”.
En complemento al RD Ley 8/2020, la Agencia Tributaria ha dictado varias instrucciones respecto a las actividades críticas con prestación presencial y el cierre de los servicios de atención al público.
En este sentido, la AEAT sólo mantiene la presencia física de los funcionarios que presten el servicio a los viajeros y al despacho aduanero.
“Se garantiza el despacho aduanero tanto físico como documental, dando prioridad a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos”.
Para la realización de reconocimientos físicos en ADTs, LAMEs u otros lugares autorizados, advierte Aduanas, “se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento”.
Respecto a las garantías de comercio exterior y de IIEE, “no será requisito necesario que el operador aporte el documento original en que se constituya la garantía para su admisión y alta en el sistema informático, pero se podrán efectuar las oportunas comprobaciones sobre el documento escaneado aportado. Una vez finalice el estado de alarma, se requerirán los originales que aún sigan surtiendo efectos”.
Asimismo, especifica Aduanas, “en las devoluciones de garantías que no se puedan hacer físicamente, se notificará al interesado su cancelación por vía telemática, pero la garantía quedará en poder de la Administración mientras dure el estado de alarma”.
Por otro lado, detalla el Departamento, cuando no sea posible sellar físicamente los cuadernos ATA, “se remitirá una copia por vía telemática, la aduana realizará las comprobaciones necesarias y emitirá un justificante de presentación también por vía telemática con CSV para que pueda ser verificado por las autoridades de otros países”.
En cuanto al precintado de las mercancías, “se podrá sustituir por una descripción precisa de las mercancías, que permita su fácil identificación y siempre que se especifique la cantidad y naturaleza de las mismas, así como sus características particulares y sin perjuicio del control a posteriori que proceda conforme al artículo 48 del CAU”.