Asimismo, por lo que respecta a la importación, el RD recoge expresamente que las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos. A este respecto se atenderá de manera prioritaria los productos que sean de primera necesidad.
Igualmente, el RD permite que las autoridades competentes adopten medidas para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.
También se podrán adoptar medidas cuando sea preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Asistencia al puesto de trabajo
A pesar de que se aconseja el teletrabajo, si es necesario las personas podrán desplazarse hasta sus lugares de trabajo. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.