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El Gobierno aprueba el aplazamiento de la deuda aduanera

El BOE ha publicado hoy un nuevo Real Decreto Ley de medidas urgente que recoge la aprobación del aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras, tal y como demandaban los distintos colectivos profesionales de representantes aduaneros.

  • Última actualización
    01 abril 2020 10:40

En el documento se detalla que “en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020 y siempre que el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros”.

Además, en el documento se especifica que “no resulta aplicable a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que se liquiden conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Por otra parte, se indica que “este aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera y su concesión se notificará en la forma prevista para la notificación de la deuda aduanera, de acuerdo con lo que establece el código aduanero de la Unión”.

En este sentido, “la garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido”.

Como requisito, “será necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6,01 millones de euros en 2019”.

En cuanto a las condiciones del aplazamiento, el plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda y se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.