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El Gobierno ordena la apertura de 371 alojamientos para garantizar el transporte de mercancías 

Tal y como ayer anunció el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, en la Conferencia Sectorial de Transportes con las Comunidades Autónomas, el BOE ha publicado esta mañana una orden ministerial por la que se ordena la apertura de un total de 371 establecimientos hoteleros para garantizar, entre otros, los servicios de transporte de mercancías.

  • Última actualización
    25 marzo 2020 14:00

Pese a que por la vía de la declaración del estado de alarma se decretó el cierre en España de todos los establecimientos hoteleros y alojamientos, el Gobierno ha publicado hoy una orden ministerial para evitar que la falta de disponibilidad de estos alojamientos no afecte a la prestación de servicios críticos.

De esta forma, en la orden se declaran como servicios esenciales un total de 371 alojamientos turísticos recogidos en el anexo de la orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero abiertos para permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores críticas como son el mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas.

Con esta orden, se logra que los transportistas de todo tipo puedan pernoctar en estos alojamientos sin que se vean afectadas su actividad ni los tiempos de descanso legalmente reglados.

Esta medida es especialmente crítica estos días para el personal de tripulación de aviones, y más aún aviones cargueros; para las tripulaciones de buques mercantes; para los maquinistas de trenes de mercancías; y para los transportistas de mercancías por carretera, entre otros colectivos logísticos.

En la orden se detallan los alojamientos concretos uno por uno y comunidad autónoma por comunidad autónoma que deberán permanecer abiertos para estos profesionales.

Listado de alojamientos turísticos declarados servicio esencial »

Este es el listado de alojamientos turísticos declarados servicio esencial por Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo de 2020.

hotel Consultar listado »

El Ministerio de Transportes flexibiliza el transporte de animalesAnte la situación extraordinaria de alarma sanitaria en que se encuentra España, y la necesidad de facilitar la cadena de abastecimiento de alimentos de origen animal a la población, la Asociación Nacional de Transportistas de Animales Vivos ANTA, federada en Fenadismer, ha venido realizando los últimos días intensas gestiones ante los diferentes Ministerios competentes reclamando la flexibilización temporal de la regulación de su actividad para permitir que los servicios de transporte de animales vivos se pudiera realizar con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.

Atendiendo a dicha petición, en la misma Orden aprobada por el Ministerio de Transportes, se declaran válidas todas las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales referidas a los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma. Los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma

Asimismo la Orden Ministerial establece que del tiempo total del viaje se exceptúa del cumplimiento de los tiempos de descanso específicos para el transporte de animales establecidos en el l Reglamento europeo 1/2005, lo que permite realizar los viajes con mayor agilidad sin perjudicar el bienestar de los animales transportados.