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El Ministerio de Transportes restringe el tráfico de pasaje con las islas

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), conforme con el Ministerio de Sanidad, ha establecido una serie de medidas de transporte a aplicar en las conexiones entre la península y las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares como medida para contener la epidemia del Covid-19.

  • Última actualización
    19 marzo 2020 13:16

La orden ministerial supone restringir el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre la península y las comunidades autónomas de Canarias e Islas Baleares. De esta manera, y según un comunicado de Mitma, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose solo una conectividad básica con las Islas. Esto afecta a vuelos nacionales e internacionales, y a los servicios de aerotaxis y jets privados. Por su parte, en Canarias solo se permite un número limitado de conexiones diarias entre el resto del territorio nacional y las islas del archipiélago canario.

En este sentido, las Islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreo con Madrid y Barcelona. También se mantendrán las conexiones entre las islas de Mallorca, Menorca y Eivissa.

En estos vuelos deberán atajar las restricciones del Gobierno, por lo que los aviones no podrán llenarse y solo podrán volar con un tercio de su capacidad. En referencia a los turistas que todavía se encuentran en las Islas Baleares, los aeropuertos deben evitar las acumulaciones.

Las excepciones se limitan a garantizar los desplazamientos de necesidad, como tratamientos médicos o temas laborales, y también la salida de turistas y el retorno de los baleares que se encuentran en el exterior.

Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo se prohíbe en los aeropuertos de las islas Canarias y de Islas Baleares el aterrizaje de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a estas, independientemente de su procedencia.

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Limitaciones aéreasLa Orden limita la conectividad para todas las compañías aéreas entre cualquier aeropuerto situado en territorio nacional y los situados en el territorio de Canarias según el siguiente esquema:- 2 vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria.

- 2 vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria.

-  1 vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria.

- 1 vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria.

-  2 vuelos al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Norte.

-  2 vuelos al día entre Barcelona y el aeropuerto de TenerifeNorte.

-  1 vuelo al día entre Bilbao y el aeropuerto de Tenerife Norte.

-  1 vuelo al día entre Sevilla y el aeropuerto de Tenerife Norte.

-  1 vuelo al día entre Madrid y el aeropuerto de Tenerife Sur.

-  1 vuelo al día entre Madrid y Fuerteventura.

- 1 vuelo al día entre Madrid y La Palma.

-  1 vuelo al día entre Madrid y Lanzarote.

-  1 vuelo al día entre Barcelona y Lanzarote.

En el caso de Baleares se establecen una serie de limitaciones al transporte, autorizándose únicamente un vuelo diario a cada compañía que tuviera vuelos programados entre determinados destinos de la península y las islas, así como a las conexiones aéreas entre islas. Asimismo, se prohíbe el transporte de pasajeros por vía marítima excepto por situaciones extraordinarias y excepto entre Eivissa y Formentera.

Las frecuencias autorizadas entre la península y las Islas Baleares se recogen en esta tabla. Fuente Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Rutas de transporte aéreo entre las Islas CanariasEn las rutas de transporte aéreo entre Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público se establece el siguiente número máximo de vuelos diarios por sentido:

-  Gran Canaria-Tenerife Norte: 4

-  Gran Canaria-Lanzarote: 3

-  Gran Canaria-Fuerteventura: 3

-  Gran Canaria-El Hierro: 1

-  Gran Canaria-La Palma: 1

-  Tenerife Norte-La Palma: 2

-  Tenerife Norte-La Gomera: 1

-  Tenerife Norte-El Hierro: 1

-  Tenerife Norte-Fuerteventura: 1

-  Tenerife Norte-Lanzarote: 1

Tráfico marítimoA partir de este jueves se prohíbe también el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares y Canarias con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada, incluyendo también la prohibición a las embarcaciones de recreo de todo tipo y origen utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico.

En el caso de las Islas Baleares se permiten únicamente tres frecuencias diarias entre las islas de Formentera y Eivissa.

Como excepción, sí podrán desembarcar los conductores de camiones de mercancías.

Deberán realizar toda la travesía en una cabina individual, asignada por la naviera, que será debidamente desinfectada. Las navieras deberán proporcionar manutención a los conductores de los camiones durante el trayecto. Además, el acceso a la cabina y el desembarco se hará siguiendo las directrices decretadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, se prohíbe el transporte de pasajeros por vía marítima excepto por situaciones extraordinarias y excepto entre Eivissa y Formentera.

Por otra parte, dichas prohibiciones en ambas comunidades autónomas no se aplicarán a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques e Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.