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El transporte y la logística quedan excluidos con matices de las nuevas medidas de confinamiento 

El Bolet´ín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer al filo de la medianoche el Real Decreto Ley que regula el nuevo "permiso retribuido recuperable", con el que de facto se establecen los sectores que quedan encuadrados en el nuevo cese de actividad aprobado por el Gobierno en el marco de la pandemia. Tal y como adelantó ayer por la tarde Diario del Puerto, se recoge que el sector del transporte y la logística, a través de distintas cláusulas, queda excluido del confinamiento y podrá seguir operando, si bien se abren muchos campos a la interpretación dados los enormes matices que esconde la norma finalmente aprobada.

  • Última actualización
    30 marzo 2020 01:26

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Como principio general, tal y como adelantó ayer Diario del Puerto, en el punto 1 del Anexo del real decreto quedan excluidos del nuevo confinamiento las actividades necesarias para garantizar el artículo 14.4 del Real Decreto de estado de alarma, que lo que indicaba es que "se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento". Es decir, por este artículo se garantiza que el transporte y su logística seguirán operando para garantizar el abastecimiento.

Tránsito aduanero

De igual forma, de acuerdo con dicho punto 1 quedan excluidos, por el artículo 16 del Real Decreto de estado de alarma, el personal de aquellas actividades necesarias "para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos". Es decir, se garantizaría con ello todo lo relativo al despacho aduanero, si bien no hay que olvidar que desaparece del texto definitivo uno de los puntos incluidos en el borrador, en el que a su vez se reiteraba de forma específica que quedan excluidas "las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario". Finalmente esta precisión no ha sido incluida en el texto publicado. 

Puertos y aeropuertos

Por otro lado, dentro del punto 1 del anexo y con respecto a los puertos y aeropuertos, igualmente se especifica en el nuevo real decreto que, de acuerdo a su vez con el artículo 18 del real decreto de estado de alarma, quedan excluidos del nuevo confinamiento el personal de "los operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas (entre ellas puertos y aeropuertos), y por esta misma razón "empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales".

Cadena de abastecimiento

A partir de aquí, quedan fuera del nuevo confinamiento, según el real decreto, tal y como adelantó ayer Diario del Puerto, "las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final".

Igualmente se excluyen "las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma".

Material sanitario

En el real decreto se hace especial referencia al transporte de material sanitario, de tal forma que se excluyen "las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios".

Comercio electrónico

Por último, tal y como adelantó Diario del Puerto, además de asegurarse el servicio postal universal de la mano de Correos, de forma relevante en el real decreto se precisa que quedan excluidas del nuevo confinamiento "las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia".

Interpretaciones

Es más que previsible que a lo largo del día de hoy la redacción dada al real decreto levante numerosas incertidumbres y dudas en el sector logístico, dado el amplio espectro de lo recogido en el punto 1 del anexo y dado lo reducido de lo incluido en los siguientes apartados, con apostillas y matizaciones nada clarificadoras.

Lo que es evidente es que los efectos del real decreto en el sector logístico van a ser directos, aunque sólo sea por paralizarse numerosas actividades que van a dejar de demandar durante los próximos quince días servicios de transporte y logística, en ámbitos tan trascendentales como, por ejemplo, la exportación en su sentido más amplio.