La Sala ha concluido que la Sala que ha de prevalecer el interés general perseguido por la Administración autonómica al tratar de salvaguardar la vigencia del plan especial impugnado.
Así, en la memoria justificativa del plan especial se indican las razones por la que la ZAL tiene efectos positivos sobre la economía regional y el conjunto de la Comunidad Valenciana, y contribuye a la mejora de la competitividad del tejido empresarial valenciano, y se señala el interés general que supone la creación de una zona de actividades logísticas que potencie el papel de la ciudad de Valencia como nudo de la red transeuropea de transportes, consolidando la posición del Puerto de Valencia.
Según el auto del TSJCV, de lo expresado se desprende que la inmediata vigencia del plan especial de la ZAL impugnado está revestida de un indudable interés general frente al cual no se ha acreditado que exista otro interés que haya de considerarse prevalente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998.