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Hacia la llevanza electrónica del IVA

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 15:33

La Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) pondrá en marcha la llevanza electrónica del IVA a partir de 2017. Este nuevo sistema, denominado Suministro Inmediato de la Información o SII, será obligatorio en su primera fase para un grupo de más de 62.000 empresas que representan el 80% de La facturación de los sujetos pasivos de IVA en España. Los demás contribuyentes podrán sumarse al SII de forma voluntaria.¿Cómo funcionará este modelo de declaración de IVA?El SII se centra principalmente en la obligación de la emisión y declaración electrónica del detalle de las facturas emitidas y recibidas, de modo que los libros registro de IVA se construyen automáticamente con el envío recurrente de estos datos, lo que hará innecesaria la presentación de los modelos 340, 347 y 390.Es importante destacar que el plazo máximo de tiempo otorgado por la AEAT para el envío de la información es de 4 días hábiles, ampliándose a 8 si la expedición de los registros los realiza un tercero autorizado.El SII impulsado por la AEAT permitirá comunicar casi en tiempo real las transacciones comerciales realizadas por las empresas, ofreciendo un control tributario más rápido y efectivo.¿Quiénes deben realizar la gestión electrónica del IVA?Está previsto que el nuevo sistema de gestión electrónica del IVA entre en vigor a partir de enero de 2017 (previamente la AEAT estará realizando un proyecto piloto con proveedores de soluciones y empresas representativas a fin de testear el sistema), alcanzando a más de 62.000 compañías españolas. Las afectadas serán todas aquellas que actualmente deben autoliquidar el IVA mensualmente, es decir: -Las grandes empresas, que tengan una facturación superior a los 6 millones de euros.-Los grupos de IVA.-Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME).Además, todas las empresas que lo deseen podrán acogerse al SII voluntariamente.

¿Cómo funcionará la gestión electrónica del IVA?El cambio fundamental que presenta este nuevo proyecto respecto a la gestión actual es que los registros de la facturación de las empresas, así como la declaración de otras operaciones, se realizará de forma telemática e inmediata en la AEAT alcanzando a estos cinco libros de IVA: Facturas expedidas, Facturas recibidas, Bienes de inversión, Operaciones intracomunitarias y Libro de registro de Importes en Metálico.Con este nuevo procedimiento las empresas deberán enviar a la Agencia Tributaria una mayor cantidad de información, sobre todo relativa a las facturas expedidas y recibidas, así como determinados datos de trascendencia tributaria que ahora figuran en los modelos 340 y 347. En este sentido, las empresas deberán ser capaces de generar un archivo XML que respete las normas marcadas por la AEAT, detallando la información requerida de las distintas facturas bajo una cabecera común que incluirá datos sobre el titular del libro, el ejercicio y el período en el que se han producido las operaciones. Por su parte, la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes un repositorio de contraste de los libros de registro para casar instantáneamente la información de las facturas recibidas con las emitidas, estableciendo un sistema bidireccional de comunicación que incluirá la devolución en tiempo real de los siguientes estados: aceptación completa, aceptación parcial o rechazo completo.

¿Cómo es posible cumplir con la obligación? Por un lado, nos encontramos con la necesidad de emitir estructuras de datos en formato XML para realizar las declaraciones. En este sentido, las empresas que cuenten con sistemas de facturación electrónica implantados tendrán un factor favorable debido a que gran parte de los datos ya estarán en las propuestas de integración de sus e-facturas.Por otro lado, será necesario conectar con la AEAT para el envío de estos datos. En este punto es posible realizar el envío por dos vías: -Formulario web. Es una opción dirigida a empresas que realicen pocas operaciones, ya que la introducción de los datos deberá realizarse de forma manual. -Webservices. Esta vía permite automatizar el envío de los datos incluso directamente desde el ERP o sistema de gestión de la compañía. Las empresas pueden optar por el desarrollo interno de estos procesos o bien externalizarlos en un proveedor tecnológico especializado que se integrará con sus sistemas en base a un proceso que normalmente se realizará en los siguientes pasos: -Captura de los datos requeridos desde el sistema de gestión.-Emisión de los documentos XML a partir de esta información. En este punto es crítico aplicar mecanismos de validación para evitar errores que pueda suponer un rechazo por parte de la AEAT. -Envío de los datos al SII vía webservices. -Registro de los estados de aceptación completa, parcial o rechazo emitidos por la AEAT contra cada declaración, e integración de éstos en el histórico de libros declarados.