La resolución del 14 de enero publicada ayer por el BOE modifica las instrucciones para la formalización del DUA de acuerdo con los requerimientos y procedimientos definidos para la Ventanilla Única.Según se recoge en la propia resolución, a partir de ahora se modifica la forma de presentar el DUA y su procedimiento de admisión, así como la forma de despacho y levante de las mercancí́as.Por consiguiente, es preciso adaptar las instrucciones recogidas en la Resolució́n de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalizació́n del DUA, con el fin a partir de ahora de dar cabida a la posibilidad de presentar esta declaració́n antes de la llegada de las mercancías.De igual forma, con la nueva redacción se permite la presentació́n y admisión de la declaració́n antes de la obtención de los certificados de los Servicios de Inspección en Frontera.Otro aspecto importante es el establecimiento de un nuevo tipo de despacho automá́tico (denominado Circuito Amarillo) definido para aquellas partidas que se considere que requieren del control de los certificados.InspecciónDe acuerdo con la resolución, el nuevo Circuito Amarillo implicará la “comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorizació́n necesaria para el despacho y que, hasta el momento de la admisió́n no haya sido transmitido a la Aduana por el Organismo emisor correspondiente. Este circuito no identifica el tipo de control que vayan a realizar los Servicios de Inspecció́n”.También se posibilitará la incorporación de la referencia a dichos certificados en el DUA con posterioridad a su admisió́n.La nueva modificación del DUA amplía igualmente la posibilidad de remitir electrónicamente otras pruebas del estatuto aduanero de las mercancías en la aduana de destino distintas al documento T2L, como lo son los documentos comerciales previstos en el artí́culo 317 y 317 bis del Código Aduanero Comunitario.La resolución aprobada ayer tiene en cuenta que la ultimación automática de los Documentos Administrativos Electró́nicos (e-DA) con la declaración aduanera de exportación ha supuesto una importante mejora en el control y una mayor facilitación de la tramitación. e-DAEn este sentido, en el marco de la presente modificación, se considera conveniente avanzar en este proceso de simplificación para permitir que un DUA de exportación pueda incluir más de un e-DA.Por esta razón se modifica el Apéndice II de la Resolución de 11 de julio de 2014, así como también se completan las instrucciones para el caso de los DUA recapitulativos y también de los DUA provisionales de exportación.