Tradicionalmente en nuestro país, los Tribunales admitían la responsabilidad del agente consignatario de buques por averías producidas durante el transporte marítimo como garantía frente al usuario del transporte que difícilmente podría reclamar a la compañía naviera extranjera.Con la entrada en vigor de la reciente Ley 14/2014 de Navegación Marítima el agente consignatario de buques no responde de las averías acaecidas durante el transporte marítimo, siempre y cuando identifique a la compañía naviera.Por ello, en caso de una avería marítima, el peso que arrastra la responsabilidad del transitario se intensifica ante la dificultad jurídica y practica de reclamar a la compañía naviera por la existencia de cláusulas de jurisdicción insertas en el B/L. Es decir, el transitario se convierte en el único foco de responsabilidad por averías marítimas, dada la imposibilidad práctica de iniciar un procedimiento judicial frente a la compañía naviera en foros lejanos y muy costosos para el usuario del transporte marítimo.Además, nos encontramos con resoluciones judiciales, como la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2015, que considera que las normas relativas al transporte marítimo se han de interpretar de acuerdo con la realidad social del momento en que ha de ser aplicado, unificando el régimen del transporte marítimo con la normativa del contrato de transporte terrestre contenido en la Ley 15/2009, haciendo más patente que la responsabilidad del transitario necesita una cobertura global y específica, dado que su responsabilidad no va ser unitaria.A nivel de corredurías de seguros especializadas en seguros de operadores logísticos, se establece como prioritario poder disponer y poder facilitar información de interés a los clientes para evaluar y analizar un plan de gerencia de riesgos que les lleve a tomar las decisiones correctas. Además, debemos cerciorarnos de que la garantía que cubra los gastos por defensa jurídica tanto judicial cómo extrajudicial reúne las condiciones necesarias por el aumento importante de las partidas destinadas a tal efecto.Desde nuestra correduría, seguimos avanzando y ya hemos incorporado las cláusulas oportunas en nuestro exclusivo programa de seguros TOP TRANSITARIOS, que contempla las nuevas contingencias que se plantean a través de mejores coberturas, adecuándolas a la nueva situación conjuntamente con las garantías directas de daños a la mercancía, conjunción que permite un ahorro aproximado del 18% con respecto a las pólizas tradicionales.Siempre buscando la máxima protección de nuestros clientes, cada vez resulta mucho más prudente contratar una buena póliza de seguro que ampara la responsabilidad del transitario ante esta eventualidad y que evolucione anticipándose a los nuevos riesgos del sector.