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La disputa portuaria por la mayor grúa de Santander

En estos tiempos que corren la labor de asesoría legal, tan necesaria y preventiva como la mejor inversión posible en un negocio, se torna en muchos casos antipática y de parecer innecesario para muchos operadores del comercio internacional por el coste que supone. El "yo sé hacerlo sólo", "no va a pasar nada" o el "ya he pasado por esto antes y confío en mi experiencia", son las excusas y soluciones sin duda más erróneas para prescindir en muchas ocasiones de la necesaria cobertura legal que nos pueden brindar los especialistas del derecho cuando el problema aún no se ve venir. Un ejemplo claro es la disputa portuaria por la mayor grúa de Santander.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 16:45

Socio Actam Abogados MadridEl caso que nos ocupa es una situación real marcada por una simbiosis venenosa de obstinación y procrastinación y que pone en evidencia los efectos colaterales que se desprenden de lo que pudo haberse resuelto sin mayores problemas por una simple asesoría. En el supuesto relatado, finalmente todo ha tornado en un verdadero conflicto y escarnio de dimensiones nunca imaginables para los perjudicados, que al final son todos los involucrados sin excepción.Todo comienza con un inversor extranjero proveniente del Sultanato de Omán que pone sus miras en España con el fin de hacer negocio en lo que se presuponía una rentable operación mercantil de adquisición de activos, -una de las mayores grúas portuarias que en la actualidad se pueden adquirir en el mundo-. Su actuar, marcado por la buena fe y confiado en sus experiencias previas (posee más de 200 grúas portuarias) le hacen ir desprovisto en un primer momento de las más fundamentales medidas de precaución. La intervención de un abogado o un notario para tener -la foto de la fiel realidad- le hubiesen puesto sobre aviso y quizás habrían evitado mayores consecuencias que las de afrontar un coste propio y atribuible a la adquisición del bien.Tras meses de negociaciones con el vendedor de la grúa, una sociedad española, y acordados los términos, finalmente se pretende formalizar la compraventa. Llevado esto a cabo y abonado el precio de la misma por una nada despreciable cifra de varios millones de euros, la realidad manifestada por el vendedor de la grúa en la fase negociadora se torna en una irreal situación con la aparición sorpresiva de una magna carga de la dimensión de una hipoteca mobiliaria sobre la grúa e inscrita en el Registro de Bienes Muebles por valor de 2.8 millones de Euros, la existencia de un contrato de arrendamiento sobre ésta junto con una opción de compra y la aparición de un obstinado tercer estibador que dice ser tenedor de buena fe y se niega a entregar la grúa una vez pagado el precio, lo que puede imaginarse generó por lo sorpresivo e instantáneo de su conocimiento en una mañana una tormenta perfecta cuyos efectos fueron difíciles de restañar, advirtiéndose que persistirían en el tiempo meses e incluso años.Añadido a todo lo anterior, la grúa se encontraba físicamente y como es lógico en dominio público portuario bajo la atenta mirada de una recelosa autoridad portuaria, comités de empresa y sindicatos de estiba, lo que le añadía un cuarto elemento personal a la disputa más allá de comprador, vendedor y poseedor ilegítimo y que como acicate la sazona de un mordiente más peligroso si cabe.La realidad afloraba contaminada, los buenos propósitos y la idea de un próspero negocio se transformaron en menos de 24 horas en un serio problema en el que a nadie le hubiese gustado verse inmerso: el conflicto estaba servido.Durante los meses siguientes, el inversor comprador se vio envuelto en un largo peregrinar nunca deseado con el fin, en primer lugar, de recuperar la citada grúa y, en segundo lugar, de impedir el uso indebido de un bien adquirido de buena fe que se depreciaba a marchas forzadas sin su consentimiento, un bien de delicada naturaleza y muy alto mantenimiento. Tras un primer momento de sorpresa -tras el afloramiento de las cargas cuyas consecuencias insistimos pudieron haberse previsto con una mera y sencilla labor preventiva de asesoría e investigación- la obstinación del tenedor ilegítimo transformó la posición del comprador en pocas semanas de las preocupaciones propias de pagar el precio y organizar el fletamento de un buque para transportar a destino el bien adquirido en nada menos que cinco procedimientos judiciales abiertos donde defenderse y acreditar su mejor derecho, medidas cautelares, acciones reivindicatorias para recuperar una posesión que le ha sido privada, denuncias y querellas penales cruzadas y expedientes administrativos. Finalmente, como es de imaginar, no fue necesaria la intervención de un profesional del derecho sino de tres y los costes lógicamente se multiplicaron por veinte.Poco a poco y con el paso de los meses, el rompecabezas va tomando forma y la acometida con precisión quirúrgica del trabajo por tramos y áreas para minimizar la disputa y sus efectos va tomando forma y acercando el buen fin, no sin mucho esfuerzo profesional y económico del perjudicado.Transcurridos dos meses de la negativa a la entrega de la grúa por el estibador poseedor y con una insistente oposición por parte de éste se logra obtener la paralización del bien y así desposeer al estibador cántabro de su uso con base en un incumplimiento administrativo. Algo que se tornaría parcialmente fútil ante la grave conducta de éste en un alarde de la más tradicional picaresca española de desmontar partes de la grúa paralizada por la Inspección Laboral para utilizarlas en otra grúa de su propiedad, lo que con total desparpajo y llegando a jactarse de ello incluso reconoció en sede judicial al ser interrogado y pesando incluso una orden de prohibición administrativa que se lo impedía.Con el paso de las semanas el procedimiento principal interpuesto por el inversor omaní, cuya representación ostenta el despacho legal al que pertenezco, dio sus resultados y se obtuvo sentencia por la que el estibador fue condenado a restituir el bien a su legitimo propietario en el mismo estado en el que se encontraba a la fecha de su venta dejando asimismo sin efecto la pretendida opción de compra y despejando cualquier posible duda sobre el posterior ejercicio de un retracto sobre el bien.Asimismo, se le impusieron al combativo estibador las costas y gastos de varios incidentes así como las nada desdeñables del procedimiento principal. Paralelamente, simplemente el buen criterio y el sentido común lograron cerrar los primigenios procedimientos penales con escasa repercusión para nuestro cliente.La situación ahora para el estibador causante del doloroso trastorno se torna oscura y el inversor comprador, uno de los mayores estibadores del mundo, un año después logra ver tras la paralización de su grúa el primer atisbo de recuperar el bien que ha pagado y del que no puede disponer, aquella que un año atrás simplemente parecía una sencilla operación de compraventa. Ahora bien, no es oro todo lo que reluce, el daño está hecho, y si ya era inminente la necesidad de obtener la inmediata disposición sobre la grúa en el preciso momento en el que fue adquirida para atender la creciente demanda generada por el cambio de actividad impuesto por el Sultán de Omán al traspasar el grueso de la actividad mercantil marítimo-portuaria del puerto de Muscat al de Sohar, durante el transcurso de la disputa el inversor omaní adquirió con este fin otra grúa sustituta de similares características en la ciudad de Róterdam y organizó su transporte a Omán. Los gastos y los perjuicios se multiplican.Los próximos meses se antojan complicados con el trato que el juzgador de la primera instancia, el mismo que ha reconocido el derecho del comprador a recuperar su grúa, quiera darle a la ejecución provisional de sentencias, la única vía eficaz para recuperar la grúa antes de concluir un peregrinar de diez años por las angostas y lastimeras instancias civiles. Las grúas portuarias tienen una vida limitada, su depreciación es muy alta, rápida y constante y la falta de mantenimiento propia de una discusión sobre su propiedad en la que el poseedor condenado carece de interés en conservarla tiende a desgastar su estado más que el propio uso y pueden hacer que la grúa indefectiblemente "muera" en España pendiente de interminables recursos y nuevos desembolsos de recursos para lograr lo que se pudo obtener con la prevención. La conclusión que se debe de extraer es simple: la prevención en la forma de asesoría legal entraña un coste que quizás sea difícil de valorar y cuyo retorno no se aprecie al no tener presentes las consecuencias de un problema como el expuesto, pero cuya inversión es básica tanto o más como la de asegurar la responsabilidad civil o los daños a unas mercancías en una compraventa internacional para prevenir en alto grado los conflictos.Todo el celo y los recursos que se inviertan en prevenir deben de tenerse por una máxima y sirva el presente caso como el mejor ejemplo de ello para evitar un mal mayor y de consecuencias inimaginables.