La nueva Ley de Navegación Marítima (LNM) ha apostado por la recuperación de la jurisdicción marítima española de forma muy cabal y consecuente con los movimientos del sector de los operadores jurídicos marítimos que no se resignan a que un país como España, con tanta tradición marítima, no pueda estar a la altura de las circunstancias. En efecto, la LNM, en sus artículos 468 y 469, pretende poner límite a la imposición unilateral de cláusulas de jurisdicción y de arbitraje extranjero que no respondan a un verdadero pacto o acuerdo entre las partes. En definitiva, para que sean eficaces quien pretenda beneficiarse de ellas deberá acreditar que han sido negociadas individual y separadamente. Estos preceptos nos van a llevar a un doble escenario en aquellos casos en los que tales cláusulas no cumplan con estas exigencias; por un lado, en relación con las cláusulas de jurisdicción habituales en los conocimientos de embarque, nos lleva al escenario europeo y nos sitúa en una posición similar a la existente antes de la entrada en vigor de la LNM, a excepción de aquellos casos en los que el conocimiento de embarque circula y pasa a un tercero; por otro, nos lleva al escenario del resto de jurisdicciones con las que España no tiene vigente Convenio internacional alguno.El legislador ha sido hábil al completar estas disposiciones con alguna restricción a los efectos de la transmisión del conocimiento de embarque (Art. 251), que produce el traslado de todos los derechos y acciones sobre la mercancía que ampara, y con excepción de los acuerdos en materia de jurisdicción y arbitraje, para cuya eficacia precisarán del consentimiento del adquirente del conocimiento de embarque para subrogarse válidamente.En definitiva, la reforma está muy bien pensada y, sin duda, deberemos acostumbrarnos a esta reconquista.En cuanto al Arbitraje extranjero, la reforma es plenamente consistente con el Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y responde al tradicional planteamiento de que el Arbitraje siempre debe ser consecuencia del mutuo consenso y nunca de la imposición.España está pues en la línea de salida para asumir el reto y convertirse en una jurisdicción marítima con grandes posibilidades de crecimiento. Para ello, es necesario que el Ministerio de Justicia, que apoyó la reforma sin fisuras, ayude ahora a poner el cascabel al gato dotando a los Juzgados de lo Mercantil, con jurisdicción sobre los asuntos marítimos, de todos los medios necesarios para que puedan llevar a cabo su tarea sin dilaciones innecesarias debidas a la gran carga de trabajo que ha supuesto la multiplicación exponencial de los concursos de acreedores en el tiempo de la crisis. Para terminar, debemos necesariamente volver al inicio. En cuanto a la seguridad jurídica hacemos bandera para sustentar que, en la mayor parte de las ocasiones, los Tribunales españoles interpretan y aplican bien el Derecho uniforme en materia de transporte (Reglas de la Haya Visby, hoy incorporadas a la LNM), evidentemente, salvo excepciones. Por ello, nuestra misión no es recomendar foros extranjeros -sin duda muy cualificados- en todos los casos, sino ayudar a desarrollar el foro marítimo español en aquellos supuestos en los que sea legalmente viable, incluso convenciendo a aquellos que tradicionalmente utilizan los foros extranjeros.