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FETEIA no comparte la sentencia del Supremo sobre el Real Decreto del Representante Aduanero

FETEIA emitió ayer un comunicado para valorar la sentencia del Tribunal Supremo que desestima su recurso contra el Real Decreto sobre el representante aduanero, tal y como detalló Diario del Puerto en su edición del martes.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 16:55

"Por motivos obvios la sentencia es asumida por nuestra Organización -afirma FETEIA- pero no compartida, ya que seguimos considerando que uno de los apartados de la disposición transitoria única cercena claramente los derechos de los Transitarios que vienen despachando de Aduanas desde el año 1999 por exigirles en el momento de renovar los cargos de sus representantes legales o tengan necesidad de designar nuevos apoderados contar con un representante aduanero a pesar de aceptar la referida exigencia que se establece en la norma, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2020". Según FETEIA, "la mencionada exigencia solo afecta a un número muy reducido de empresas Transitarias, ya que el resto de compañías al contar con el estatus de OEA no deberán acreditar extremo alguno de capacitación profesional, motivo que también fue objeto de impugnación del RD por el agravio comparativo que ello supone, y las situaciones que se pueden producir tan singulares. No obstante, para FETEIA "a nivel operativo la sentencia tiene una trascendencia mínima para las empresas de nuestro colectivo y con una información puntual a nuestras empresas-asociadas del cumplimiento de la norma antes del vencimiento de los cargos de los consejeros de las empresas se corregirá el riesgo de la retirada de la autorización de la Aduana para ejercer la actividad de representante aduanero".

Por último, FETEIA se refirió ayer al comunicado en el que el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas anunció la sentencia del Supremo.

"No entendemos el alcance del comunicado del Consejo de Agentes de Aduanas informando de la desestimación de nuestro recurso, cuando con independencia de oponerse a nuestros motivos esgrimidos, la sentencia de forma clara y contundente desestima también sus pretensiones de que se anule el artículo 4.3 del RD 285/2014, para evitar que los representantes aduaneros de otros Estados de la UE tengan la consideración de representantes aduaneros en nuestro país, o que se estime la necesidad de la referida acreditación a las empresas con estatus de OEA, destacando de todo ello que FETEIA no se opuso a los motivos del recurso del Consejo y ahora nuestra organización no muestra entusiasmo o regodeo alguno por su desestimación cuando el Supremo mantiene en la Sentencia 'que el Consejo de los Colegios de Agentes de Aduanas no pueden formular en el Recurso otra pretensión que no sea la tendente al mantenimiento de la norma reglamentaria objeto de litigio, sin que pueda cuestionar la conformidad a derecho de ninguno de los preceptos del RD impugnado al no haber promovido en su momento la oportuna impugnación'", afirma FETEIA en el comunicado.