De acuerdo con el contenido de la sentencia, a la que ha tenido acceso este Diario, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo rechaza, en primer lugar, que, como alegaba FETEIA, la normativa establezca una discriminación positiva en favor de las personas físicas que tengan la consideración de Agentes y Comisionistas de Aduanas, eximiéndolas del requisito de acreditar la capacitación para el desarrollo de la actividad de representante aduanero, exención que a juicio de FETEIA, vulneraría el artículo 14 de la Constitución por carecer de una justificación objetiva y razonable.Para el Supremo, no se advierte un trato privilegiado o discriminatorio en favor los Agentes y Comisionistas de Aduanas, pues la norma dispensa asimismo del requisito de acreditar su capacitación a aquellos otros colectivos a los que, bien por la titulación de sus integrantes, bien por estar éstos previamente habilitados por la Administración Tributaria, o bien por la actividad que venían desarrollando anteriormente y con regularidad, se considera innecesario exigirles que acrediten su capacitación para el desarrollo de la actividad de Representante Aduanero.“Que entre esos colectivos se incluya a los Agentes y Comisionistas de Aduanas es algo que guarda plena coherencia con los restantes apartados del precepto y, en modo alguno, constituye un trato privilegiado”, afirma el Supremo.OEAEn segundo lugar, el Tribunal también rechaza que el otorgamiento de la condición de representante aduanero a los Operadores Económicos Autorizados suponga “un trato discriminatorio injustificado”.Según la sentencia del Supremo, no existe tal discriminación “pues tanto las personas físicas como las jurídicas pueden acceder a la condición de representante aduanero sin necesidad de tener estatuto de OEA; mientras que, el reconocimiento de la condición de representante aduanero a quienes tengan ese estatuto de operador económico autorizado, con solo solicitarlo, se otorga sin hacer distinción entre personas físicas y personas jurídicas”.“El reconocimiento de la condición de representante aduanero a los OEAs no alberga discriminación entre personas físicas y personas jurídicas”, insiste el Tribunal.Por último, el Supremo rechaza igualmente el recurso de FETEIA contra el precepto por el cual si bien las personas jurídicas habilitadas para presentar declaraciones por cuenta de terceros se considera que cumplen con la capacitación, deberán actualizarla en función de diversos requisitos cuando se renueven sus representantes legales o se produzca la transformación, fusión o escisión de la sociedad.Estas dos medidas no son contradictorias a juicio del Supremo.De esta forma, el Tribunal Supremo ha rechazado en su totalidad el recurso de FETEIA y despeja de esta forma toda incertidumbre jurídica sobre la regulación del representante aduanero.FETEIA ha sido condenada en costas a pagar un total de 4.000 euros.