Según FETEIA, “ante la compleja redacción de la regla tercera de la cotización por accidentes de trabajo y demandas de organizaciones empresariales, el Gobierno ha accedido a su modificación cesando con ello el afán y avidez recaudatorio de la inspección de trabajo”.Así, tras las gestiones realizadas por FETEIA con representantes de los partidos políticos y de la administración , “defendiendo la coherencia y necesidad de cotizar a la Seguridad Social para los empleados de los departamentos de tráfico por el epígrafe a) del cuadro II al 1%, en lugar de cotizar por CNAE 52 del cuadro I al 3,3%, finalmente se ha conseguido la modificación normativa solicitada en los Presupuestos Generales del Estado para 2016 con efectos de 1 de enero próximo y vigencia indefinida”.Según FETEIA, la modificación legislativa “aclara de forma contundente y sin lugar a interpretación distinta la regla Tercera de la tarifa de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales contemplada en la Ley 22/2013, y que, lamentablemente, ha venido generando la emisión de liquidaciones complementarias por parte de la Inspección de Trabajo con cantidades importantes en los distintos sectores del transporte y, entre ellos, el transitario”.