El pasado 10 de junio la Asociación Española de Concesionarios de Zonas y Depósitos Francos presentaba en el Salón Internacional de la Logística el libro que anualmente edita siempre relacionado con el ámbito aduanero. En esta oportunidad ha sido el libro titulado "Los regímenes especiales. Tratamiento en el código aduanero de la Unión y sus disposiciones de desarrollo" escrito por Eva Pedruelo y Maria González del Departamento de Aduanas e II.EE. Un excelente trabajo de estudio y análisis de todos los cambios y modificaciones que comportara la aplicación, a partir del 1 de mayo de 2016, del Código Aduanero de la Unión (CAU), aprobado por mediación del Reglamento 952/2013 (DOCE L-269 de 10 de octubre).En uno de sus párrafos, concretamente cuando se refiere a los regímenes espaciales, indica textualmente:El OEA se convierte en el eje central en torno al que gira el CAU de forma que la concesión de cualquier simplificación o beneficio se hace depender del cumplimiento de requisitos OEA o directamente de la posesión del certificado OEA.Poco o nada puede añadirse a una afirmación tan categórica y trascendente, máxime cuando viene dada por personas con el conocimiento y trayectoria profesional como tienen las autoras del libro al que nos referimos. Sin embargo si nos puede servir como punto de reflexión de la a veces denostada, defendida, infrautilizada o vapuleada figura del Operador Económico Autorizado.Ha habido y sigue habiendo especiales críticas al OEA a la falta de ventajas o beneficios reales que otorga la certificación, en ocasiones quizás justificadas y en otros casos carentes totalmente de razón. Pero la realidad es que el OEA va avanzado, que los programas están implantados ya en más de 60 países del mundo y que los acuerdos de reconocimiento mutuo se van negociando y van siendo firmados. La conjunción de ambos instrumentos, de manera interna el CAU y de forma externa los ARM, serán los que darán al OEA su impulso definitivo. El CAU fundamenta, como indica la publicación a la que nos referimos, todas las simplificaciones en el Operador Económico Autorizado, como por ejemplo para la obtención de una autorización para un régimen especial que exigirá, entre otras condiciones, que el titular ofrezca la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones, incorporando el CAU como novedad a este requisito el automatismo de que esta condición se considerará cumplida por los titulares del certificado OEA de simplificaciones aduaneras siempre que, para la expedición del mismo, se haya tenido en cuenta el régimen especial de que se trate.Pero el criterio es aún más amplio al considerar el CAU que en los casos en que pueda originarse deuda aduanera para la garantía, en principio obligatoria, están previstas reducciones e incluso exenciones pero limitadas a los Operadores Económicos Autorizados.Por su parte los ARM se convertirán en el instrumento de alcance internacional que permita el desarrollo del OEA a nivel mundial y la creación de las cadenas logísticas seguras. Actualmente son 28 los Acuerdos firmados entre distintos países del mundo y se encuentran en negociación 20 más. La firma de Acuerdos tiene además un efecto directo en la competitividad de los países al considerar que sus mercancías serán importadas en el país de destino de manera más rápida y efectiva, teniendo por tanto sus productos un menor coste y pudiéndose situar en el mercado final en un plazo inferior de tiempo. Es precisamente este efecto sobre la competitividad en las economías de los países lo que impulsa en gran medida la negociación de los ARM. Un ejemplo precisamente en la reducción de costes y su repercusión sobre la economía mundial lo señalaba el Informe sobre el Comercio Mundial 2013 de la OMC que indicaba que una reducción los costes entre un 10% y un 15% en las operaciones aduaneras podía representar para la economía mundial un beneficio entre 400.000 millones y 1 billón de dólares.