Lo más destacado de la charla fue "la explicación de los requisitos que se han de dar para que la sociedad responda penalmente por los delitos cometidos por sus directivos y empleados, así como qué delitos son los que pueden dar dicha responsabilidad penal para las sociedades", explica Jorge Selma.También se hizo hincapié en las penas que se pueden imponer a la sociedad y, en particular, las penas de multa; y se desarrollaron las causas por las que las personas jurídicas se pueden exonerar o liberar de la responsabilidad de los delitos cometidos por sus empleados y directivos, exponiéndose aquellos medios de control y supervisión que se deberían tomar para que, en caso de que algún directivo o personal realizase alguna conducta constitutiva de delito, la sociedad pudiera exonerarse de responsabilidad.Finalmente, el presidente de ATEIA- OLTRA Valencia, Luis Rosa, destaca como "fue muy interesante observar como a medida que se iban desarrollando los temas, estos se iban enriqueciendo con las diferentes experiencias habidas a lo largo de estos años con empresas transitarias y del ámbito portuario", gracias en parte a que al final de las exposiciones se celebró un debate con preguntas de los asistentes.