Según la nota de la Dirección General de Tributos y de acuerdo con el comunicado hecho público por FETEIA, "estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de transporte de mercancía que realice una empresa de transportes cuando esté relacionado con las exportaciones de mercancías a favor de un Transitario que actúa en nombre propio y por cuenta del exportador, o de un intermediario que actúa en nombre y por cuenta de quién realiza la exportación".
Los servicios de transporte prestados con ocasión de operaciones de exportación, no estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando su destinatario fuera un intermediario que actúa en nombre propio o un consignatario, transitario o representante de aduanas que actúa por cuenta de un intermediario que actúe en nombre propio respecto del exportador.
Con esta aclaración se pone fin al conflicto surgido a partir de la modificación que sobre este asunto se introdujo con la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.