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Las CARGAS de proyecto y su REGULACIÓN

España carece de una regulación de los transportes especiales por carretera. El Reglamento General de Vehículos establece que para la realización de los transportes especiales es obligatorio obtener una autorización, pero es una autorización a efectos sólo del tráfico o de la circulación, sin contenido mercantil. Tampoco hay una regulación de ordenación administrativa de la actividad, se aplican las normas generales aprobadas para las empresas de transporte de mercancías por carretera. Sin embargo, esta autorización del tráfico tiene consecuencias directas en la operación de transporte e indirectas en la norma administrativa (especialmente en el régimen sancionador) y en la mercantil, sobre el cumplimiento de los contratos de transporte. Juan Gaitán, abogado especialista en transporte por carretera de Gaitán Abogados, explica las principales particularidades que presenta el transporte por carretera de cargas de proyecto relativas a su regulación administrativa.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 18:46

La administración competente es la de tráfico y regula la actividad en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, que dispone en el artículo 14 que el órgano competente en materia de tráfico podrá conceder autorizaciones especiales y por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado, previo informe vinculante del titular de la vía, para los vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en las disposiciones que se determinan en el anexo IX y en la reglamentación que se recoge en el anexo I, previa comprobación de que se encuentran amparados por la autorización de transporte legalmente procedente. Si bien el bien jurídico que se persigue es la seguridad vial, no en vano es la administración de tráfico la competente, el aspecto clave para la regulación de esta actividad es la indivisibilidad de la carga, y que la carga indivisible supere los límites de dimensiones y pesos máximos establecidos para un vehículo de transporte de mercancías generales.Ello nos plantea la cuestión de cuándo la carga es indivisible, máxime cuando el propio artículo 14 abre la posibilidad de excepciones y define de forma amplia el concepto de indivisibilidad. A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños.Las consecuencias de esta autorización se refieren a las condiciones de circulación de estos transportes, lo que se regula en el Real Decreto 1428/20, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. En particular en su anexo III. El anexo III se desarrolla por la Instrucción 13/TV-75, de 28 de febrero de 2013, de Tramitación y expedición de autorizaciones complementarias de circulación, programa TRAZA, condiciones de circulación y escolta de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que es la disposición que con más detalle regula la actividad.La administración de transporte solo es competente en la inspección de los excesos de peso, y prevé que la sanción es para el transportista y para el cargador y el operador. Dispone la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículo 140, que es sanción muy grave el exceso igual o superior al 25% sobre la masa máxima total o igual o superior al 50% sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate. Cuando se exceda la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable. Conforme al artículo 143 se sancionará con multa de 2.001 a 4.000 euros en cada transporte.Restricciones Para otorgar la autorización complementaria de circulación es necesario que previamente la administración con competencia en las carreteras informe favorablemente. Así se establece en el Reglamento General de Carreteras (R.O. 1812/1994, de 2 de septiembre) en su artículo 108. Dicho informe se realiza conforme a la Nota de servicio 2/2014, de 12 de febrero de 2.014, sobre Instrucciones para la emisión de los informes preceptivos y vinculantes relativos a solicitudes de autorización de transportes especiales a los que hace referencia el artículo 108.3 del Reglamento General de Carreteras.El titular de la vía, puede establecer dos tipos de prescripciones: Restricciones de paso, por las que el titular de la vía prohíbe la circulación, y Reservas de paso, en las que el titular dicta unas medidas especiales de precaución. Estas medidas pueden ser explícitas ó implícitas.Además de estas restricciones, estos transportes están sujetos a las prohibiciones de circulación que se indiquen en la autorización, las que ordenen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y en general las aprobadas anualmente. En este sentido la Resolución DGT de 30 enero de 2015, que establece que no podrán circular, por las vías cuya vigilancia ejerce el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los días y horas que se indican en los anexos II y VI de la Resolución y en particular, no podrán circular desde las trece horas del sábado o de la víspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o día inmediato siguiente a este festivo, así como los días festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del día inmediato siguiente a estos festivos.