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El nuevo convenio del sector transitario en Madrid contempla una mejora salarial del 1,5% en 2015

ATEIA-OLTRA Madrid y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras firmaron el martes el nuevo convenio colectivo para el sector transitario en la Comunidad de Madrid para el periodo 2015-2017, que contempla incrementos anuales de la masa salarial de entre un 1 y un 1,5%, al tiempo que fija la jornada laboral en siete horas y media.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 19:17

Después de diversas reuniones, “no exentas de cierta tensión y dura oposición”, tal y como detalló ayer ATEIA-Madrid en un comunicado, las partes han firmado un nuevo convenio por tres años que para 2015 establece una mejora de las condiciones salariales consistente en aplicar a los conceptos plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada que perciban los trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2014 un incremento del 1,5%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, así como las cantidades que se hayan pagado “a cuenta de convenio”, concepto que será compensado y absorbido por el incremento pactado.Para los años 2016 y 2017, las condiciones económicas serán el resultado de aplicar a los conceptos económicos del convenio y los que perciban los trabajadores como plus de cantidad consolidada y plus de antigüedad consolidada el IPC real del año anterior, certificado por el INE, más el 1%, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios.Otra novedad importante del convenio es la relativa a la jornada laboral, que queda fijada en siete horas y media de lunes a viernes, de tal forma que en el supuesto de jornada partida la duración para la comida será de 1 hora.BajasOtra novedad es que en caso de baja en el trabajo por incapacidad temporal producida por enfermedad común o accidente de trabajo, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% del salario realmente percibido desde el día en que se produce la incapacidad, con el tope máximo de las contingencias profesionales, durante los primeros 180 días. Transcurrido dicho plazo se complementará hasta el 90% del salario real.Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo año natural, y que no excedan de 30 días, serán complementadas por la empresa hasta alcanzar el 100% del salario real. Si la baja supera el referido periodo, a partir del día 31 la empresa complementará el 90% del salario real, exceptuando los casos de baja por accidente de trabajo, hospitalización e intervención quirúrgica, en los que la empresa complementará hasta el 100% del salario real durante los primeros 180 días, y transcurrido dicho plazo hasta el 90%.También recoge el nuevo convenio el encuadre de las actuales categorías profesionales en Grupos y Niveles.LactanciaPor último se han modificado los permisos retribuidos de hospitalización de familiares, (los 2 ó 4 días laborables, según el caso, podrán disfrutarse durante el tiempo que dure la hospitalización); y lactancia de un hijo menor de nueve meses, pudiéndose sustituir la ausencia al trabajo por reducción de la jornada o acumularlo en jornadas completas, disfrutando el trabajador de un total de 15 días laborables acumulables al período de permiso maternal, que se realizarán ininterrumpidamente y a continuación del mismo.