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El Puerto de Barcelona emitirá autorizaciones para los transportes y vehículos especiales

Los transportes y vehículos especiales que necesiten transitar por el Puerto de Barcelona deberán solicitar una autorización emitida por la autoridad portuaria catalana. Según una normativa acordada por el consejo de administración del enclave, los vehículos especiales y los vehículos en régimen de transporte especial tendrán que obtener una autorización especial de circulación (AEC) para circular por el recinto portuario.

  • Última actualización
    28 septiembre 2018 21:54

La normativa aprobada por el consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) contempla tres autorizaciones diferentes: genéricas de transporte interior, específicas y excepcionales.En el caso de las autorizaciones especiales de circulación genéricas, los vehículos especiales o vehículos en régimen de transporte especial que dispongan de una autorización genérica emitida por el Servei Català de Trànsit (SCT) o por la Dirección General de Tráfico (DGT) y que no superen las masas y dimensiones máximas establecidas por la APB no necesitarán de otra autorización.Las masas y dimensiones máximas establecidas por la APB para estos casos son las que no sobrepasen una longitud de 25 metros, un ancho de 3,20 metros y una altura de 4,50 metros, así como una masa en carga de 60 toneladas.Sí deberán solicitar una autorización genérica los transportes especiales de cargas consolidadas dentro de la zona portuaria y con destino al embarque en buque o viceversa, que no tienen que disponer necesariamente de autorización del SCT por no circular fuera del territorio del Puerto de Barcelona.En el caso de los vehículos especiales no matriculados propios de la actividad portuaria "requerirán en cualquier caso del acompañamiento de la Policía Portuaria" y estarán exentos de solicitar la autorización especial de circulación "siempre que esta esté vinculada a la propia de las terminales del Puerto de Barcelona".Las autorizaciones especiales de circulación específicas o con itinerario están destinadas a aquellos vehículos en régimen de transporte especial con origen o destino en cualquier punto de la zona pública o restringida del Puerto de Barcelona que superen las dimensiones anteriores pero que no superen los 40 metros de longitud, los 5 metros de ancho, los 4,50 de alto y una masa en carga de 60 toneladas.En cuanto a las autorizaciones especiales de circulación excepcionales, deberán ser solicitadas por todos aquellos vehículos en régimen de transporte especial con origen o destino en cualquier punto o espacio de la zona pública o restringida del Puerto de Barcelona cuyas medidas sean iguales o superiores a los 40 metros de longitud y los 5 metros de ancho.En el caso de las autorizaciones específicas y excepcionales, el transporte se realizará con acompañamiento de la Policía Portuaria, según la normativa acordada.

Cómo hacer el trámite

Las autorizaciones genéricas y específicas pueden solicitarse tanto presencialmente como a través de la sede electrónica del Puerto de Barcelona.En el caso de las genéricas, se podrán pedir dentro de las 24 horas anteriores a la realización del transporte, mientras que las específicas se solicitarán con un mínimo de 48 horas de antelación. En el caso de las autorizaciones excepcionales, éstas deberán empezar a tramitarse como mínimo con una semana de antelación, dependiendo de la complejidad del transporte y únicamente de forma presencial en el Servicio de Acceso Unificado (SAU) del Puerto de Barcelona, situado en el World Trade Center.