¿Por qué Palma de Mallorca para este XII Foro Aduanero?Palma de Mallorca y las Islas Baleares están rodeadas de mar y aeropuertos, por lo que cuentan con numerosas fronteras áreas y marítimas. Nunca habíamos organizado un Foro allí por lo que nos decidimos a hacerlo junto con el Colegio de Baleares. Lo cierto es nos hemos visto muy favorablemente sorprendidos por la excelente acogida que hemos recibido ya que se han inscrito alrededor de 100 miembros, en línea con ediciones anteriores del Foro, con la salvedad de que este de Palma de Mallorca lo hemos abierto a todos aquellos profesionales que tengan interés por la normativa aduanera o que les afecte de una u otra manera la normativa aduanera.¿Cómo se estructura el XII Foro Aduanero? ¿Cuáles serán sus contenidos?Se celebrará durante dos jornadas, en sesión matinal. Habrá tres ponencias el viernes y dos el sábado. La primera del viernes ofrecerá el punto de vista del jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Baleares, Javier Campillo, sobre algo que siempre nos llama la atención y que siempre nos genera alguna duda como son los yates de recreo, para lo que Baleares es un lugar especialmente apropiado. La segunda ponencia abordará un tema en el que tenemos un gran interés como es la devolución del IVA, para lo que contaremos con el profesor titular de la Universidad de Valencia, del Área de Derecho Financiero y Tributario, Santiago Ibañez, quien nos ofrecerá un punto de vista técnico-fiscal de lo que él considera que es la Devolución del IVA, una figura muy discutida.En este sentido, nosotros pedimos a la Aduana que nos trate de la misma forma que a los europeos porque en las aduanas europeas a muchas de ellas se liquida directamente a los importadores. Y es que si los importadores no tuvieran que pagar el IVA a la Aduana, podrían contar con un 20% del valor de las mercancías que importan para poder dedicarlo a su negocio de compraventa. Porque no entendemos que para las operaciones intracomunitarias, en el momento de pagarlo el IVA se considera deducible y en las operaciones de importación forzosamente haya que pagárselo a la Aduana.El Nuevo Código Aduanero también estará presente…Concretamente, en la tercera de las ponencias Fulgencio Egea, agente de Aduanas de Cartagena, quien lo ha estudiado a fondo, nos dará su perspectiva de lo que este Código nos va a marcar a partir del año 2016, presumiblemente. Queremos poner a los colegas en guardia sobre si cualquier garantía que se presente en la Administración aduanera va a servir de garantía, valga la redundancia, de cualquier liquidación que se produzca a la Aduana en un período de tres años que tienen para revisar sus facturaciones. Hasta ahora, las garantías se ponían exclusivamente para soportar una operación determinada. Pero a partir de 2016, si el sujeto pasivo tiene una revisión o liquidación complementaria en el período de tres años que tiene la Administración, cualquier garantía que no se ha devuelto podría servir para ejecutar dicha deuda del sujeto pasivo.¿Qué opinión le merece el Nuevo Código Aduanero? ¿Qué otras novedades aporta?Salvo el tema de las garantías no añade demasiado novedades, salvo algunas matizaciones como la relación de los agentes económicos o transportistas sobre la necesidad de declarar las mercancías que van a viajar en un período determinado para poder aplicar a las Aduanas los filtros y análisis de riesgos que les permiten ejercer la nueva función que les otorga el Código de vigilancia y de seguridad hacia el ciudadano; es decir, de evitar el comercio ilícito.¿Y en qué situación queda la figura del agente de Aduanas?El agente de Aduanas, como tal, ha desaparecido. El nuevo Código Aduanero habla ya de representante aduanero. En España, el Proyecto de Ley de Colegios Profesionales deja entrever que la colegiación obligatoria que teníamos para nuestra profesión pasa a ser voluntaria, por lo que para ejercer la representación aduanera ya no hará falta estar colegiado.¿Cuál va a ser entonces la función del Colegio de Agentes de Aduanas?La Ley de Colegios Profesionales no se ha modificado. Nosotros nos amparamos en esta Ley, que es la que nos regula. De forma paradójica, para una materia que no está traspasada a las Comunidades Autónomas, como es el comercio exterior, los Colegios de Agentes de Aduanas sí estamos regulados por cada Comunidad Autónoma. Pero el estatus actual es el que teníamos antes del Proyecto de Ley de Colegios Profesionales, y como éste aún no ha salido, estamos en una situación de impasse, dando por hecho que no vamos a tener colegiación obligatoria y que nos mantendremos en la medida que podamos.En este sentido, mantenemos una posición abierta y admitimos en el Colegio a los representantes aduaneros, sean agentes de Aduanas o no. Estos representantes aduaneros no podrán utilizar, en principio, la titulación de agentes de Aduanas porque no lo son, pero considerando que la función de los Colegios es defender la profesionalidad y la profesión, entendemos que la función del representante aduanero es igual a la que ejercen los agentes de Aduanas. Por eso, en este Foro Aduanero hemos querido que acudiera gente ajena a los agentes de Aduanas para que conozcan también lo que se van a encontrar como profesionales en el futuro.El Real Decreto de 25 de abril adapta la normativa sobre representantes aduaneros. ¿Cuál es su alcance?Lo que se persigue es liberalizar la profesión de representante aduanero. Tras las disputas y puntos de desencuentro que manteníamos con el colectivo de transitarios, nosotros acatamos lo que los tribunales digan sobre la materia aunque jamás estaremos de acuerdo con ello porque creemos que la profesión de agente de Aduanas no es una profesión que se nos haya regalado. Este Real Decreto nos equipara al resto de Europa en lo relativo a dicha liberalización, si bien nos han igualado por lo bajo en vez hacerlo por lo alto, que es lo que nosotros defendíamos. El RD pone las cosas en su sitio y recoge algo que nosotros propugnábamos, que los agentes de Aduanas puedan estar dentro de cualquier otra empresa que pueda ejercer la representación aduanera siempre y cuando tenga una persona física que justifique la profesión. El RD pone negro sobre blanco que todas las personas jurídicas que quieran ejercer la representación aduanera tienen que tener en nómina una persona que sea representante aduanero físico y con reconocimiento.¿Hay alguna novedad sobre los cursos de representación aduanera?En principio, hemos alegado que si el RD sale adelante, este año debería haber una convocatoria de representantes aduaneros y que en 2015 debería haber otra porque tenemos que ofrecer expectativas a la gente que está estudiando ahora en las Universidades. Si a partir de 2105 la Administración quiere hacer convocatorias bianuales, pues adelante.¿Cómo percibe entonces el futuro de la profesión del agente de Aduanas?Los agentes de Aduanas existirán siempre y cuando existan aduanas y fronteras. Con el título o sin el título. Si bien es cierto que, como tales, en este momento los agentes de Aduanas somos un animal a extinguir porque como no va a haber más cursos de agentes de Aduanas, seremos quienes estando en posesión del título y aguantemos, podamos responder del mismo. Pero agentes de Aduanas ya no habrás más.Con la modernidad, con la evolución, llegó el representante aduanero, a sabiendas de que se funcionaba bien con el modelo anterior. Pero se han empeñado en cambiarlo y aún no sé muy bien por qué.