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Valenciaport asegura que si es necesario se tramitará de nuevo la documentación de la ZAL

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado nula la resolución de diciembre de 2009 de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se aprobó definitivamente el plan especial modificativo del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia para el desarrollo de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL) del puerto. En la práctica, esta sentencia, si no es recurrida, implica que tendría que tramitarse de nuevo la documentación.

  • Última actualización
    29 septiembre 2018 00:43

Fuentes de Valenciaport han asegurado a este Diario que "se va a acatar la resolución judicial, aunque ya estamos trabajando sobre el asunto para ver de qué forma podemos solucionarlo. No obstante, si finalmente hubiera que tramitar de nuevo la documentación, se hará porque tenemos claro que se trata de una infraestructura fundamental para incrementar la competitividad de la economía de la región".En relación a la fase de comercialización, que en estos momentos está en marcha, fuentes de la APV han asegurado que lo que "vamos a hacer es garantizar la seguridad jurídica de nuestras acciones" y a partir de ahí estudiar de qué forma se puede seguir trabajando con el propósito de no ralentizar mucho más la puesta en marcha efectiva de la Zona de Actividades Logísticas.

La historia de la sentencia

El Plan Especial fue declarado nulo en 2009 por el Tribunal Supremo por la omisión de un informe preceptivo exigido por la Ley de Costas.En cumplimiento del fallo del TS, la Generalitat solicitó un informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y, una vez obtenido ese documento favorable, la misma Generalitat entendió como subsanada la objeción formulada al plan especial y lo aprobó definitivamente. El fallo de ahora del TSJCV lo que ha hecho es considerar nula esa aprobación.Además, según se recoge en la sentencia del TSJCV, "el incumplimiento de requisitos formales o procedimentales, lo mismo que la presencia de defectos sustantivos acarrea su nulidad radical", lo que implica que "no se puede subsanar, enmendar o convalidar el plan nulo".