Según la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, el gobierno ha pretendido “incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado”.Pero, además, ha pretendido que “cuando ello no resulte posible, se evite una ‘petrificación’ de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio”.Inicialmente, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, fijaba la limitación temporal de la ultractividad a dos años. No obstante, la referida Ley 3/2012, que concreta la reforma, terminó por reducir el plazo a un año.No obstante, hay un matiz. Hablamos de un año de ultractividad para los convenios no caducados todavía, pues para los ya caducados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, está fijo una fecha fija para todos.De acuerdo con la disposición transitoria cuarta, “en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de la Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor”.Día siguienteComo quiera que la Ley fue publicada en el BOE el 7 de julio de 2012 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 8 de julio del actual 2013 finaliza la ultractividad de todos los convenios caducados hasta entonces.El “horror vacui” de los sindicatos a esta situación, que se observa en el sector logística en las negociaciones de convenios como los de autoridades portuarias, transporte por carretera o estiba, se ve agravado porque no sólo se trata de que a partir de ese momento no vaya a haber convenio de ámbito general, sino que, de acuerdo con la reforma laboral, tampoco tiene porqué haberlo.Recordemos que la reforma, tal y como recoge la exposición de motivos, regula que los convenios de empresa tendrán prioridad aplicativa -en una serie de cuestiones esenciales- sobre los convenios sectoriales estatales, autonómicos o de ámbito inferior, es decir, que se favorece la negociación empresarial por encima de la general, que puede llegar a considerarse innecesaria.Este escenario no es el más idóneo a juicio de los sindicatos, al entender que se debilita la capacidad negociadora de los trabajadores, de ahí la carrera por salvar los convenios de ámbito general en juego y por evitar que se institucionalice su ausencia y todo se derive a la negociación empresarial.Hay que señalar, no obstante, que diversos expertos juristas han manifestado dudas en las últimas semanas acerca de que legalmente la ultractividad termine el 8 de julio. Como quiera que los convenios empresariales están referenciados a dichos convenios generales, si los primeros siguen siendo válidos, darían validez en sus preceptos a los segundos, por lo que en este sentido, se afirma, no decaerían.