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Antonio Llobet: "El Consejo no va a aceptar que nuestras garantías puedan durar 3 años"

El presidente del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España, Antonio Llobet, fue el pasado sábado muy claro con respecto a la problemática relativa a las garantías en la representación directa: "El Consejo no va a aceptar que nuestras garantías puedan durar 3 años".

  • Última actualización
    09 octubre 2018 00:00

Así lo subrayó tras la conferencia protagonizada por Alejandro García Heredia, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cádiz, cuyo punto de vista coincide con el del Consejo. García Heredia recordó que el artículo 98 del Código Aduanero de la Unión (CAU) dice que la garantía hay que liberarla "inmediatamente" cuando la deuda aduanera o la obligación de pagar otros gravámenes se extinga. A juicio del profesor, "para determinar cuándo puede liberarse la garantía, habría que discernir si se está garantizando una deuda existente o deuda potencial". En el caso de las existentes, "una vez se paga, el aval hay que liberarlo inmediatamente" porque "no se puede retener el aval de una deuda ya pagada". En caso de la deuda potencial, "el aval debería liberarse cuanto la deuda ya no pueda nacer" y hacerlo también de forma "inmediata". Para Alejandro García Heredia, "esto se tiene que interpretar de forma coherente con los principios generales del Derecho de la UE: la proporcionalidad y la seguridad jurídica".

Consecuencias financierasEl profesor universitario advirtió a los representantes aduaneros presentes en el foro que "el representante directo va a poder constituir garantías sin ser deudor pero con importantes consecuencias financieras para su patrimonio, asumidas voluntariamente desde el punto de vista legislativo".García Heredia explicó que "las consecuencias gravosas son todavía inciertas en cuanto a su alcance" y es necesario "distinguir la responsabilidad con respecto a la garantía y con respecto a la deuda".Teniendo esto en cuenta, "hay que valorar en cada caso, cuando se actúe en representación directa, si compensa el riesgo financiero que implica la utilización de garantías", aconsejó el profesor titular de Derecho Financiero y Tributario. Alejandro García Heredia recordó que se está tramitando una nueva disposición adicional "que dice que el representante aduanero directo quedará obligado al pago de la deuda aduanera y tributaria garantizada cuando la deuda no haya sido satisfecha por el deudor y cuando no haya sido recaudada como consecuencia de la ejecución de la garantía. La responsabilidad es solidaria y sin acto administrativo previo de derivación". En opinión de García Heredia,""el criterio oficioso de la Agencia Tributaria es que hasta que no se apruebe la norma no se permita al representante directo constituir garantías globales. Sobre todo por el problema que plantean las garantías con reducción o dispensa". La intención del legislador, aseguró el profesor, "es convertir al representante directo en fiador civil". A su juicio, "esta norma va a generar bastante confusión" al no ser el representante directo deudor pero sí "responsable solidario de la deuda aduanera y tributaria". García Heredia concluyó su intervención lamentando que "existe una importante inseguridad jurídica. Hay una considerable dispersión normativa en España, entre la normativa de IVA, la de impuestos especiales, un real decreto en materia de representación que regula el afianzamiento de la deuda aduanera, una disposición adicional de la Ley General Tributaria, etcétera", por lo que sería importante "armonizar, refundir y aclarar" la normativa. Una opinión compartida por el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de España. "Este Consejo General -recordó Antonio Llobet- lleva tiempo diciendo en varios foros que es necesaria una ley aduanera y así se lo ha hecho saber al departamento de Aduanas y al director general de Tributos".