El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, modifica, entre otros cuerpos legales, el Reglamento de Impuestos Especiales. En lo que a efectos de este artículo interesa, las novedades introducidas en venta en ruta y gasóleo bonificado buscan aportar mayor seguridad jurídica a los operadores, si bien quizá también una mayor carga administrativa. En lo referente a la venta en ruta, la nueva reglamentación quiere trasladar a este procedimiento el impulso que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha dado a la utilización de las nuevas tecnologías en las relaciones administrativas. En este contexto, considera oportuno implantar un sistema similar al EMCS para la monitorización de las entregas realizadas en el marco de este procedimiento. Por tratarse de un cambio de calado, se establece un periodo de carencia de un año, estando -en principio- pensada su entrada en vigor para el 1 de enero de 2019. En desarrollo de esta idea, el ejecutivo saliente ya publicó en fecha 10 de mayo borrador de Orden, que establece modelos estandarizados de albarán de circulación y de notas, comprobantes y recibos de entrega. El nuevo ejecutivo habrá de tomar el relevo y concretar el desarrollo de este procedimiento sobre la base de las siguientes pautas:En primer lugar, el expedidor cumplimentará un borrador electrónico de albarán de circulación. Una vez éste haya sido validado por la AEAT, le asignará un código de referencia electrónico (sistema similar al ARC). La circulación se amparará con un ejemplar impreso del albarán de circulación validado en el que se haga constar que se trata de productos salidos para su distribución por el procedimiento de ventas en ruta.En el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega ajustada al modelo que apruebe el Ministerio de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. El ejemplar de la nota de entrega habrá de ser firmado por el destinatario, firma que podrá ser electrónica si las propias notas de entrega se expiden por esta vía.El plazo de tiempo para el retorno al establecimiento pasa de dos días hábiles a tres naturales desde la salida. En el caso de avituallamientos desde una embarcación, se mantiene en cinco días, pero, en primer lugar, pasan de ser hábiles a naturales y, en segundo, pasan de computarse desde la ultimación de las operaciones de avituallamiento a hacerlo desde el inicio de la circulación).Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen y, en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, los expedidores estarán obligados a comunicar a la AEAT la información contenida en las notas de entrega con cargo al albarán de circulación, ello conforme al procedimiento que apruebe el Ministerio de Hacienda.La introducción de este procedimiento eximirá a los obligados tributarios de la presentación el Modelo 511 (Notas de entrega).Los avituallamientos de carburantes y combustibles a embarcaciones con aplicación de una exención deberán realizarse mediante uno de los métodos siguientes:- Para los casos en que esté autorizado por la Oficina Gestora, siguiendo el nuevo procedimiento de ventas en ruta. Las notas de entrega expedidas por el suministrador se ajustarán al modelo que finalmente apruebe el nuevo Ministerio de Hacienda. - Mediante el sistema EMCS en formato papel (art. 29.2.B del Reglamento). En este caso, el suministrador habrá de documentar la operación de avituallamiento con un documento administrativo electrónico (e-DA), que deberá contener los datos que identifiquen al suministrador, al destinatario y al avituallamiento. Ello atendiendo al modelo que finalmente valide el Ministerio de Hacienda.Desaparecerá por tanto la posibilidad actual de documentar mediante recibos de entrega los avituallamientos desde fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales y puntos de suministro autorizados situados en puertos, en los que el combustible o carburante recorre una distancia no superior a los 50 kilómetros. La mayor informatización de este tipo de avituallamientos determina que se eliminarán los Modelos 541 (Avituallamientos exentos a embarcaciones) y 543 (Avituallamientos exentos; embarcaciones y operaciones de dragado).
Los avituallamientos de carburantes y combustibles a aeronaves con aplicación de una exención se documentarán mediante un comprobante de entrega que se ajustará al modelo que se apruebe mediante Orden Ministerial.
Para el suministro con comprobante de entrega, no será necesario recorrer una distancia inferior a 50 kilómetros.En los supuestos en que el carburante recibido se ceda a otras aeronaves, el titular de la aeronave cedente deberá comunicarlo directamente a la oficina gestora.En consecuencia, los Modelos 540 y 542 (Avituallamientos exentos; aeronaves) serán objeto de modificación.