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Cambio de escenario: entra la acción directa

Como es conocido por todos y algunos ya lo han experimentado, se encuentra en vigor la Ley 9/2013 cuya Disposición Adicional Sexta modifica la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, estableciendo la denominada "acción directa" en caso de impago de portes y que implica que "en los supuestos de intermediación en la contratación del transporte terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos los que en su caso, le hayan precedido en la cadena de la subcontratación".

  • Última actualización
    27 diciembre 2017 00:00

Se trata de una normativa que tiene sus precedentes internacionales en la Ley Gayssot en Francia y su equivalente en Italia. En este artículo deseo analizar los aspectos y reflexiones que se derivan a partir de su aplicación.La interpretación literal de la norma aboca al cargador y en su caso operador logístico precedente en la cadena del transporte, a pagar los portes al transportista efectivo, aunque dichas personas hayan ya abonado dicho importe a otros intervinientes en la cadena de transporte, es decir, pueden estar obligados al doble pago de los portes, sistema novedoso en nuestro país que a diferencia del Estatuto del Trabajador Autónomo o el art. 1552 del Código Civil impide el sistema de doble pago en la acción directa.Esto convierte al cargador en caso de impago de portes en garante del transporte, al tener que afrontar cualquier reclamación de los subcontratistas, pese a haber pagado, lo que conlleva a responder no de una, sino de varias reclamaciones si ha habido varios impagos en la subcontratación, como si fuese un fiador solidario. Esta es la postura de la Jurisprudencia más reciente.Reflexionando con círculos de cargadores, me exponen su preocupación al respecto. Entienden que ha cambiado completamente el panorama de la contratación para ir a una subcontratación más responsable. Entienden que más allá de su parte positiva, la ley sigue sin resolver los problemas de la logística y simplemente se grava al cargador por las malas praxis de otros. Analizan que se debería fijar más la atención en resolver dónde financieramente ha fallado la cadena dado que, con la aplicación de la ley, la tarea se le encomienda al cargador cuando intente su recobro. Hay otra reflexión importante, pensando desde el otro lado del mostrador. No quiero ni imaginar del daño comercial que se produce cuando nos veamos inmersos en esos desaguisados. No nos hace falta tener mucha imaginación para vislumbrar el escenario que se plantea cuando un cargador que ha pagado el importe por los servicios logísticos que le han prestado, le llega la reclamación de un porteador efectivo que aún no ha cobrado. Evidentemente revisará muy seriamente con sus socios y colaboradores de la cadena logística cómo se está desarrollando su actividad. El sector asegurador, muy prudente en esta línea de riesgos tanto por su novedad, como su posible intensidad o temida frecuencia, a la hora de suscribir las pólizas, necesitará de toda la información de quiénes y cómo se estructura la cadena logística en que sus asegurados confían.No puedo dejar pasar la ocasión sin reivindicar e insistir sobre la necesidad, en estos tiempos de cambios tan acelerados, véase próximamente el CMR electrónico, que resulta de vital importancia, seguir revisando los procesos así como un correcto seguimiento de la supervisión logística que algunas corredurías especializadas ya ofrecemos y nos pueden evitar sorpresas desagradables y un mejor coste ligado a una controlada siniestralidad en el contrato de seguro.