Esta reducción en la competencia de los Tribunales, no ha sido acogida de forma unánime. Los actuales Letrados de la Administración de Justicia, antiguos Secretarios judiciales, critican la medida, al considerar que la fe pública judicial para constatar hechos de transcendencia en ulteriores procesos judiciales debía seguir siendo competencia exclusiva de ellos, que no de los notarios. Éstos, a su vez, consideran que, razones de eficacia, celeridad y economía, justifican tal cambio de criterio, sin que la fe pública quede perjudicada por ello. Con esta nueva fórmula, se puede elegir al notario que mejor servicio pueda prestar, además de la mayor celeridad de sus intervenciones y su disponibilidad horaria.¿QUÉ PODEMOS HACER SI SABEMOS QUE DURANTE LA TRAVESÍA HA OCURRIDO UN SUCESO EXTRAORDINARIO? Cuando hayan ocurrido hechos de los que pueda resultar la responsabilidad del capitán, ya sea por mala mar, temporal de viento, colisión con algún objeto o con otro buque, desplazamiento o corrimiento de la carga, se ha de emitir una carta de protesta como manifestación de voluntad, con la finalidad de constatar tales hechos, preservar pruebas y reservarse derechos, ya sean del propio capitán/armador o de terceros, sobre su falta de responsabilidad por los daños acaecidos al buque o a la carga, y para su utilización frente a reclamaciones judiciales o extrajudiciales.La LNM la describe como instrumento probatorio exento de formalismo, que obliga al capitán a dejar constancia en el Diario de Navegación de los acaecimientos ocurridos durante el viaje y a certificarlos luego de forma unilateral en la protesta. Es un cauce ágil y sencillo que incluye dos fases bien diferenciadas. En una primera fase obligatoria para el capitán, ha de dejar constancia de los hechos de los que pudiera deducirse su responsabilidad en el Diario de Navegación, además de la expedición de un Acta, que recoge los hechos tal y como los anotó en el Diario. Cualquier interesado, ya sea cargador, embarcador, terminal o cualesquiera otro, que pudiera resultar afectado por dicha eventualidad, puede exigirle al capitán copia de dicha Acta, que le entregará una copia compulsada.En la segunda fase, una vez arribado a puerto es donde puede recabar la intervención del notario, para certificar tal hecho, para lo que cuenta con un plazo de 24 horas desde su llegada al puerto de destino.¿PROTESTA ANTE LA CAPITANÍA? La comunicación de la protesta a la Capitanía Marítima o ante el Cónsul en puertos extranjeros, es una protesta de Derecho Público, obligatoria según el art. 504 de la LNM cuando así lo exija la legislación vigente. En la vigente LNM ha desaparecido tal exigencia para reclamar por daños o faltas y/o por abordaje, que estaba presente en los derogados artículos del Código de Comercio, por lo que entendemos que en la actualidad no es obligatoria.
¿PROTESTA NOTARIAL? ¿PODEMOS ACUDIR A CUALQUIER NOTARIO? Es competente cualquier notario que ejerza en el municipio en el que se encuentre el buque, lo que supone una clara ventaja por la proximidad, frente a la competencia de los Tribunales Mercantiles, con sede tan sólo en capitales de provincia e incluso, en algunos casos, con jurisdicción en dos o más provincias de una misma comunidad autónoma.
¿EN QUÉ CONSISTE LA INTERVENCIÓN DEL NOTARIO? La vigente LNM atribuye a los notarios la competencia en la Certificación Púbica de determinados expedientes de Derecho Marítimo, adecuando a los tiempos actuales la lista de intervenciones referidas a la navegación marítima, y eliminando algunas de las obsoletas previsiones de la LEC de 1881, como la referida a la apertura de escotillas o la autorización para la descarga. La intervención del notario ha de desplegarse necesariamente mediante Actas Notariales, cuyo objeto son los hechos, a diferencia de otros documentos notariales, como las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos. "Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones" (artículo 144 Reglamento Notarial).Las Actas Notariales pueden ser actas de presencia; de manifestaciones o de referencia; de remisión de documentos por correo; de notificación y requerimiento; de exhibición de cosas o de documentos; de notoriedad, de protocolización; de depósito ante Notario y de sorteo.En relación a la protesta de mar, el notario otorgará actas de manifestación, de presencia o de protocolización.