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José Muñoz:"Tras un año de CAU, ¿En qué situación está el OEA?"

El tiempo pasa rápido, ya llevamos más de un año de aplicación del Código Aduanero de la Unión, en adelante CAU y es hora de hacer balance de su puesta en práctica.

  • Última actualización
    12 julio 2017 00:00

Haciendo historia, podemos decir que el CAU surgio como consecuencia de una sucesión de códigos aduaneros que comenzó con el Código Aduanero del 92 (Reglamento 2913/92) con su Reglamento de aplicación (Reglamento 2454/93) que ha estado en vigor hasta el 1 de Mayo del 2016 (22 años) fecha en que entró en vigor el CAU, con la irrupción entre los dos del no aplicable Código Aduanero Modernizado (Reglamento 450/2008) que se derogó sin entrar en vigor, ya que la época en que se publicó no era la más propicia, en plena crisis y con países nuevos entrando, que impidieron la aplicación de este texto legal demasiado ambicioso para su tiempo.El CAU (Reglamento 952/2013) tiene su desarrollo mediante los Reglamentos de Delegación (2446/2015) y de Ejecución (2447/2015), Reglamentos que complementan la aplicación del CAU y que su aplicación está suponiendo un reto para las Aduanas de toda la Unión Europea.Algunas de las novedades más importantes que ha introducido el CAU en la gestión aduanera podemos decir, que han sido:1.La desaparición de ubicaciones públicas pasando a ser todas privadas ostentando la condición de ADT, LAME y en su caso Depósito Aduanero, estando pendiente su completo desarrollo y asunción de responsabilidades por parte de ellas.2.La revaluación de las autorizaciones permanentes, ya sean OEA, ADT, LAME, DAP u otras autorizaciones así como de las garantías globales.3.La aplicación completa del CAU está prevista para el año 20204.Pretende agilizar e informatizar todos los trámites aduaneros5.Desaparecen los Destinos Aduaneros todo son Regímenes Aduaneros y por lo tanto necesitan declaración aduanera para su inclusión, con la excepción de la zona franca6.Aumenta el plazo para dar régimen aduanero a 90 días7.Despacho centralizado comunitario para 20208.Autocontrol garantías áreas exentas9.Teoría de la decisión, con plazos máximos de resolución10.Cooperación con otros organismos para facilitación del comercio11.Regionalización de las autorizaciones, no consecuencia directa pero adoptada en España.12.Queda sin vigor la legislación nacional de Aduanas intentando armonizar todo bajo el CAU13.Consolida definitivamente la figura del OEA desarrollando las ventajas de la autorización que es como se la llama el CAU solventando la disparidad de nombres que tenía, figura, régimen, estatus u otras denominaciones. 14.Desarrollo muy importante de la autorización OEAC, (simplificaciones aduaneras) con muchas ventajasTodas ellas se podrían refundir en tres:1.Racionalización de los regímenes aduaneros, desaparecen los destinos y todos son regímenes aduaneros2.Informatización y conexión a nivel europeo de las Aduanas-Única garantía a nivel europeo y firmas digitales aceptables a nivel europeo.-Consultas vinculantes arancel y origen unificadas, 3 años validez-Interconexión informática total entre las aduanas-Movimientos de mercancías en depósito temporal a nivel europeo en lugar del CUB-Despacho centralizado comunitario-Más autonomía aduanera y fiscal a los OEA3.Consolidación definitiva de la autorización OEA. A través del articulado del CAU, la figura alcanza la mayoría de edad, es más no se entendería el CAU sin el OEA, todas y cada una de las simplificaciones y ventajas que puede conceder la Aduana a los operadores, el CAU las condiciona a que la empresa cumpla algunas de las condiciones para ser OEA, es más si ya lo eres tienes mucho más fácil conseguir cualquier régimen aduanero.El CAU recoge las ventajas en su articulado, son exigibles ante la administración aunque faltaría el desarrollo normativo en el que se recogiera la forma de llevarlas a cabo en España.La figura del Operador Económico Autorizado (En adelante OEA) nació de una necesidad subyacente en todas las economías del mundo de cierta relevancia, necesitadas de tener criterios de selección sobre las mercancías importadas y exportadas intentando facilitar el comercio sin perder seguridad en el control de las mismas.El incremento del comercio internacional y el limitado número de funcionarios asignados hacía imprescindible el establecimiento de unos criterios de selección que no se basen en los habituales referidos a origen, mercancía, importador, exportador, etc. Ese fue uno de los motivos que hizo que la semilla del OEA fructificara en todo el mundo.Hay que tener en cuenta, que los operadores que quieran dar un régimen aduanero a las mercancías ya sea de entrada o de salida del TAU deben transmitir vía telemática sus documentos a la Aduana quien los pasa a través de unos filtros previamente establecidos, que determinarán si se le otorga circuito verde, naranja o rojo, en función de los filtros que sean aplicables a la declaración presentada.Toda la eficacia del sistema de selección de mercancías y otorgamiento de filtros, a las declaraciones, dependerá de la efectividad en el establecimiento de los filtros.La entrada en escena del OEA ha hecho que empiece a preponderar dicha figura a la hora de establecer los filtros, contra más OEA´s intervengan en la cadena de suministro, más segura será la cadena y menos controles aduaneros serán necesarios, por lo que prevalecerán los circuitos verdes sobre los naranjas y rojos.Hay que tener en cuenta que las funciones de la Aduana son cada vez menos recaudatorias y más centradas en los aspectos de seguridad, medio ambiente, estupefaciente, blanqueo de capitales, etc., por lo que sus funciones estarán día a día más relacionadas con las comprobaciones que la Aduana ha llevado a cabo para otorgar la autorización OEA y menos con otras magnitudes a la hora de fijar el circuito definitivo a las declaraciones presentadas.Debido a ello la Aduana perderá parte del interés en la mercancía que venga a través de OEA´s ya que se supondrá que estos habrán comprobado previamente aquello que la Aduana comprobaría si seleccionara el envío para su comprobación ya fuera documental o física.El CAU como he comentado antes es la confirmación definitiva del OEA y como tal le concede muchas ventajas que luego detallaremos. Las ventajas se centran mucho más en la modalidad de simplificaciones aduaneras OEAC que en el de seguridad y protección OEAS.Parece ser que el legislador ha pretendido conceder más ventajas a la modalidad más asequible de obtener y no relacionada directamente con la seguridad, el OEAC que se basa principalmente en procedimientos aduaneros. Autorización que no es válida fuera de la Unión Europea.El CAU reduce los tipos de OEA a dos modalidades OEAC y OEAS, el primero simplificaciones aduaneras y el segundo protección y seguridad, la principal diferencia es que el de seguridad sirve para el reconocimiento mutuo fuera de la Unión mientras que el de Aduanas es únicamente válido para dentro de la Unión y es a esa modalidad a la que el legislador da más ventajas.Es curioso porque las auditorías de las empresas que solicitan las dos autorizaciones, se lleva a cabo bajo la modalidad OEAF o full, sin embargo es una autorización que no existe legalmente sino que su acomodo legal lo podría tener en que el CAU habla de una autorización combinada, pero como autorización propiamente dicha, no existe, lo que a veces genera confusión entre los usuarios. Por otra parte si las auditorías las llevamos a cabo bajo la modalidad de OEAF y las autorizaciones se les da con esa sigla es por economía administrativa, ya que de otra forma tendríamos que hacer dos auditorías y los operadores tener dos números de autorización cosa totalmente inviable y engorrosa.Mi opinión exclusivamente personal es que el legislador pretende que los operadores se convenzan de la bondad y conveniencia del OEA, dando más ventajas al más sencillo de obtener de forma que sean cada vez más los operadores que lo soliciten y aun no siendo el de seguridad y no poder beneficiarse del reconocimiento mutuo, creo que eso lo ha dejado para posteriores etapas una vez esa ventaja funcione al 100%.Y creo que va funcionando ya que se observa un incremento de solicitudes de autorización OEAC de simplificaciones aduaneras.El CAU establece cinco requisitos, el último si solicitas OEAS.•Historial de cumplimiento, la referida a fiscal y societaria es novedad del CAU•Control operaciones•Solvencia financiera•Capacitación y competencia para OEAC, novedad del CAU.•Seguridad (Solo si solicitan el OEAS de protección y seguridad)Si eres OEA cumplirás con los requisitos para obtener cualquier régimen aduanero que se solicite.Centrándonos en las ventajas y mencionando las más importantes, podríamos señalar dos ventajas si obtiene solo el OEAS, protección y seguridad, sin obtener el completo (OEAF) posibilidad del reconocimiento mutuo con países no integrantes de la Unión Europea y la posibilidad cuando se ponga en marcha el poder lanzar los dúas de importación antes de que la mercancía llegue a puerto comunitario, a través del pre DUA, asignándoles ya un circuito que lógicamente en determinados casos podrá ser cambiado por las autoridades aduaneras.Sin embargo la autorización exclusiva OAEC, simplificaciones aduaneras, trae más ventajas•Reducción significativa de la garantía potencial (100%) y real (30%)•Procedimiento simplificado de domiciliación •Gestionar procedimiento de domiciliación para otros operadores mediante representación indirecta por los representantes aduaneros•Representación ante la aduana en cualquier país de la Unión•Despacho centralizado nacional y comunitario próximoComo se puede apreciar son significativas las ventajas otorgadas sin ser un OEA relacionado con la seguridad, lo que me reafirma en la intención del legislador de que los operadores se involucren solicitando la autorización del OEAC de simplificaciones al ser apetecible por las ventajas que otorga y la menor dificultad de obtenerlo en comparación con el OEAS de protección y seguridad.Para terminar las ventajas, para cualquier tipo de OEA obtenido, estas van desde la posibilidad de utilizar el logotipo, hasta la posibilidad de lanzar el Dúa de exportación sin que la mercancía estén recinto, pasando por menos circuitos rojos y naranjas así como prioridad en los controles de la Aduana, a lo que habría que añadir la elección del lugar de reconocimiento físico de la mercancía.Todas las ventajas mencionadas se han positivado en el CAU, tienen su respaldo en algún articulo del CAU, por lo que podrían ser exigidas por el operador, el problemas es que las autoridades españolas todavía no las han puesto en práctica la mayoría de ellas y deberán ponerlas para que las ventajas sean más visibles y como corolario el OEA más beneficioso para los operadores.En todo caso se ha notado un repunte de las solicitudes este año.La mayoría de las autorizaciones de España se conceden en Madrid y Barcelona, y a nivel europeo en Alemania con mucha diferencia con el resto. Habría que armonizar los modelos de auditoría a nivel europeo ya que la legislación es la misma y la diferencia de operadores económicos autorizados es muy significativa.De las solicitudes presentadas en España, sobre un 10% son rechazadas, aunque a veces ellos desisten ante la posibilidad cierta de la denegación por parte de los auditores de la aduana, de forma que en el expediente conste una negativa a partir del desistimiento del solicitante.Dentro de los colectivos de solicitantes sigue siendo deficitario el sector de los importadores y exportadores, no despega ni en este año que parece que parece que haya más solicitudes como he comentado. Tampoco el de transportistas, sector crucial dentro de la cadena de suministro y por último el sector que en un año batirá records será el de las empresas que posean ubicaciones en recintos aduaneros, ya sea puerto, TIR, etc. ya que al pasar a ser Almacenes de Depósito Temporal por aplicación del CAU, deberán solicitar ser OEA para poder solicitar la exención de la garantía ante la deuda potencial que pudiera surgir por la gestión de los mismos.Para finalizar y siempre mirando hacia el futuro, aquellos operadores que tienden a centralizar las operaciones en una aduana, mediante el despacho centralizado europeo previsto para 2020 lo podrán llevar a cabo de forma definitiva para toda la Unión Europea.Para poder acogerse a dicha ventaja como hemos comentado será necesario que el operador sea OEAC, simplificaciones aduaneras, tipo de OEA que además le supondrá la posibilidad de poder beneficiarse del procedimiento simplificado de domiciliación o despacho en factoría que le permitirá utilizar la mercancía sin solicitar permiso a la Aduana, recapitulando al mes siguiente la mercancía utilizada.Y como simplificación y ventaja definitiva, la autoevaluación que permitirá a los operadores despacharse a sí mismos ingresando la cantidad que corresponda al erario publicado todo ello sin intervención de la Aduana. Lógicamente esta podrá revisar las cuentas en cualquier momento. Para beneficiarse de dicha ventaja que Francia la está aplicando en un plan piloto y que revolucionará la estructura de las aduanas, será necesario como no, ser OAEC de simplificaciones aduaneras.Así pues el futuro de la mano del CAU y del OEA es simplificación, confianza y rapidez sin perder un ápice de control y todo ello a medio plazo.